(EFE) — Ese miércoles, un tribunal de apelaciones falló en contra de la orden ejecutiva del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que elimina el derecho a la ciudadanía por nacimiento en el país.
Detalles de la decisión del tribunal estadounidense
La decisión que da respaldo a un a fallo anterior, emitido por una corte en menor instancia, tacha la acción del presidente de “inconstitucional” y prohíbe que se pueda implementar a nivel nacional.
La demanda fue presentada por parte de cuatro estados con gobiernos demócratas —Washington, Arizona, Illinois y Oregon— y supone la primera vez que un tribunal de apelaciones emite un fallo sobre este caso.
“El tribunal de distrito concluyó correctamente que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en los Estados Unidos, es inconstitucional. Estamos completamente de acuerdo”, escribieron los jueces del tribunal, que se inclinaron 2-1 en contra de la orden ejecutiva.
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El fallo de hoy llega poco menos de un mes después de que el Supremo de Estados Unidos publicara un fallo que limita el poder de los jueces federales para emitir medidas cautelares a nivel nacional.
La decisión permite excepciones para demandas colectivas y a los estados si una corte ve necesaria una medida cautelar a nivel nacional en sus demandas, como es el caso del fallo de hoy, emitido por el Circuito de Apelaciones del Noveno Distrito, en California.
Las partes demandantes argumentan que, aunque se permita en sus estados reconocer la ciudadanía por nacimiento, que otras partes no lo hagan les supone “daños irreparables”.
A los estados “se les negarán los reembolsos federales por la atención médica y los servicios sociales prestados a niños que ya no serían considerados ciudadanos según la Orden Ejecutiva, y que incurrirán en costos administrativos sustanciales asociados con el cumplimiento de dicha Orden”, detalló el fallo.
En su segundo día en el poder, Trump firmó una orden ejecutiva para eliminar el derecho a la ciudadanía por nacimiento a los hijos de indocumentados y de migrantes con visados temporales. El decreto contradice la Enmienda 14 de la Constitución de 1868, que considera ciudadano a cualquiera que nazca en Estados Unidos
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