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Un grupo de convencionales constituyentes presentó este jueves una iniciativa para que la nueva Constitución elimine la figura del Tribunal Constitucional y que, en cambio, se le entregue dicha atribución a la Corte Suprema.

La convencional de Movimientos Sociales Constituyentes Manuela Royo explicó que la propuesta presentada “radica el control de inaplicabilidad de una norma por inconstitucional en la Corte Suprema, esto quiere decir que se pone fin al control preventivo de constitucionalidad que actualmente ha realizado el Tribunal Constitucional”.

De la misma manera, señaló Royo, “que también el control represivo de inaplicabilidad de una norma, que dice relación con comprender y establecer si es acorde o no con la Constitución, va a dejar de ser competencia del Tribunal Constitucional”.

Para profundizar en la discusión, CNN Chile conversó con la ex presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, detractora del proyecto de los convencionales, quien esgrimió distintos argumentos para explicar su postura. “Hay razones históricas y teóricas”, indicó, manifestando en la histórica, que “la Constitución de 1925 ya le había entregado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la Corte Suprema“.

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Ello, continuó, “generó una serie de críticas, por ejemplo, porque la Corte Suprema se negaba a conocer de los asuntos de inconstitucionalidad de forma, vale decir, cuando el legislador no había respetado los trámites de formación de la ley”.

La razón teórica, en tanto, “es que no es lo mismo ser juez constitucional que juez ordinario, y no es una cuestión de quién es más importante, sino que la labor es radicalmente distinta“, consignó Peña, detallando que “el juez ordinario tiene que tener en consideración esencialmente los hechos del conflicto al que se le ha sometido (…) en cambio, el razonamiento del juez constitucional es totalmente distintotrabaja solo con el universo de normas jurídicasy los hechos pasan a ocupar un lugar secundariopor no decir irrelevante“.

Junto a eso, destacó Peña, “la Corte Suprema tuvo en sus manos la acción de inaplicabilidad y no satisfizo las expectativas de los justiciables, en cambio, desde que se le confirió la Tribunal Constitucional en las estadísticas, el primer año, 2006, se conocieron alrededor de 360 causas y cerramos el año pasado con cerca de cuatro mil“.

Con respecto a la iniciativa de los convencionales, a pesar de estar en desacuerdo con varias de las primicias del texto, sostuvo que “una de las medidas apropiadas es que las partes puedan solicitar al juez plantear la inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional“.

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Sin embargo, en cuanto a las críticas que se hacen en el documento, manifestó que “la inaplicabilidad no solo ha sido ejercida por grupos empresariales, sino por personas comunes y corrientes” y que, más bien, “hay que regular la suspensión del procedimiento“. No obstante, sobre esta y otras demandas, como las relacionadas con la selección de sus miembros por parte del presidente de la República, dijo, “no le echemos la culpa a la institución del Tribunal Constitucional, sino que al sistema de nombramiento“. En cambio, indicó Peña, “me gusta el sistema alemán; Sacaría al presidente de la República de las designaciones y dejaría al Congreso“.

Sugeriría pensar en un Tribunal Constitucional con integración impar“, señaló como idea, agregando que “mantendría el control preventivo facultativo, no obligatorio, y agregaría que solo se puede ejercer en el momento final del proceso de aprobación de la ley”.

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