La Convención Constitucional (CC), que se definirá en las elecciones del 15 y 16 de mayo, no sólo hará historia porque permitirá a chilenas y chilenos por primera vez escribir la Carta Magna del país de manera democrática, sino que también será el primer órgano de este tipo con una proporción igualitaria de mujeres y hombres, lo que marcará un hito mundial.

Para ello, se echará mano a diversos mecanismos que aseguren la paridad de las y los constituyentes que conformen la CC. En resumen, los distritos con un número par de escaños elegirán igual cantidad de mujeres y hombres. Mientras que en las zonas con número impar, no se permitirá una diferencia entre ambos sexos superior a uno.

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Para poder asegurar estos resultados se aplicarán dos mecanismos: una conformación de listas “cebra” y la corrección o ajuste por género, encargada de evitar la sobrerrepresentación de un sexo por sobre el otro, sea hombre o mujer, permitiendo el reemplazo por el candidato del sexo opuesto de su mismo partido o lista con mayor votación.

Pero, ¿cómo funcionan estos mecanismos? ¿Afectan a la elección popular? ¿Cómo se reparten los escaños por género? Acá te explicamos en detalle.

Primer paso: Paridad en las listas

Una vez fue aprobada en el Congreso la ley de paridad el 4 de marzo y fue promulgada días después, el Servicio Electoral (Servel) dispuso la llamada “paridad de entrada”.

Este mecanismo obligó a los pactos electorales conformar listas con una candidata a la cabeza, seguida por un hombre y luego alternar sucesivamente una mujer, un hombre, mujer y hombre, hasta completar los cupos.

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A este orden se le conoce como mecanismo “cebra”, por su estilo intercalado, el que busca asegurar la participación de mujeres y evitar la sobrerrepresentación masculina en la Convención.

Esto significa que se debieron presentar listas paritarias -50% mujeres y 50% hombres-, excepto en los distritos donde se reparten escaños impares, caso en que ningún sexo podrá superar al otro en más de un postulante, como se ejemplifica a continuación:

  • Conformación lista distrito par: mujer, hombre, mujer, hombre, mujer, hombre
  • Confirmación lista distrito impar: mujer, hombre, mujer, hombre, mujer

Segundo paso: Paridad por distrito

Junto al pie forzado de las listas, el Servel también dispuso cómo será la repartición de escaños de acuerdo a los distritos, los que se dividen en dos categorías: los distritos pares e impares.

En los distritos que se reparte un número par de escaños (4, 6, y 8 escaños), deberán resultar electos igual número de hombres y mujeres.

  • Es decir, si el distrito 6 de Valparaíso entrega 8 escaños, deben ser electas cuatro candidatas y cuatro candidatos.

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En tanto, los distritos que entreguen un número impar de escaños (3, 5, 7 escaños), no puede haber una diferencia mayor entre candidatos hombre y mujeres superior a uno.

  • O sea, como el distrito 19 de Ñuble reparte 5 asientos en la Constituyente, pueden ser electas tres mujeres y dos hombres o tres hombres y dos mujeres. Nunca debe haber una mayor diferencia entre ambos sexos.

Tercer paso: Mecanismos de ajuste para la paridad

Pero estos dos pasos no son suficientes para asegurar la paridad de las y los 155 miembros de la CC. ¿Qué pasa si tras aplicar la cifra repartidora hay sobrerrepresentación por más de un escaño de uno de los dos sexos?

Para entender este punto primero hay que aclarar que el sistema que se utilizará en Chile para elegir a los constituyentes es el Sistema D’Hondt (del que te contamos todo acá), el que aplica la llamada cifra repartidora, con la que se determina a los ganadores. Este sistema también se ocupa para los cargos del Congreso.

En los distritos donde la paridad se consiga de forma natural con el resultado electoral no habrá que realizar ninguna modificación, de lo contrario, se deberá realizar una corrección: En caso de que haya una sobrerrepresentación, primero se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que se deben aumentar y disminuir en el distrito para obtener la distribución mínima requerida. 

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En segundo lugar, se ordenarán las candidaturas del sexo sobrerrepresentado de menor a mayor cantidad de votos obtenidos. Luego, se identificará al candidato preliminarmente electo que tenga menos cantidad de sufragios.

Esa candidatura quedará fuera de la Convención y entrará en su reemplazo un compañero de pacto, partido o lista con mayor votación del sexo subrepresentado. A esto se le llama el mecanismo de corrección de género.

Eso sí, en ningún caso el reemplazo será de una lista rival, es decir, nunca un candidato de izquierda podría sustituir a uno de derecha o viceversa.

Cuarto paso: Lograr la paridad

Sin embargo, el proceso podría no acabar ahí. Si al aplicar esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento hasta conseguirlo.

De continuar con la corrección por género, se pasará a la siguiente candidatura preliminarmente electa del sexo sobrerrepresentado que cuente con menos votos de la lista y se reemplazará por la candidatura más votada del sexo opuesto que quedó fuera del corte inicial. Siempre respetando que sea del mismo pacto, partido o lista de independientes.

  • Lo anterior significa que: Si cinco candidatos del mismo sexo de la lista A obtienen más votos en un distrito que entrega 8 escaños (en el que se deben elegir cuatro mujeres y cuatro hombres), primero se identificará al aspirante con menos votos del sexo sobrerrepresentado.
  • Luego, se identificará a la candidata de la misma lista A con más votos, pero que quedó sin escaños, y ésta reemplazará a su par ya seleccionado. De esta manera se aplica el mecanismo de corrección por género y se asegura la “paridad de salida”.

El domingo 16 de mayo en esta categoría incluiremos los resultados sobre la paridad en las elecciones para la Convención Constitucional.

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