Agencia UNO

Esta jornada, la Corte Suprema resolvió los recursos de protección en materia de alza de Isapres y ordenó mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023. De igual manera, resolvió conservar para el período 2022-2024 el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el período anterior (2019-2002), omitiendo cualquier decisión respecto de la devolución de las sumas cobradas en exceso.

“Labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso”, detallaron en el fallo judicial.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de protección que impugnaron el alza del plan base fijado para las Isapres por la Superintendencia de Salud.

“Que, de acuerdo a lo que se viene diciendo, no es posible considerar el proceso 2023-2024 de manera aislada, puesto que esta Corte ya ha tenido oportunidad de realizar un análisis del proceso de adecuación 2022-2023, fijando parámetros concretos a la luz de los cuales corresponde evaluar la eventual ilegalidad o arbitrariedad en el alza del precio base comunicada al recurrente“, detalla el fallo.

“Es preciso señalar que, tal como se ha dicho anteriormente por esta Corte Suprema, si bien la naturaleza del contrato de salud de marras, corresponde a un contrato tipo, suscrito por adhesión, parcialmente dirigido respecto de algunas de sus cláusulas, redactado y propuesto por la parte recurrida, éste se torna en uno dirigido como consecuencia de la intervención de la autoridad pública, esto es la Superintendencia de Salud, puesto que al cumplir la Isapre una finalidad de servicio público, aquella debe brindar su amparo a los afiliados, de este modo “el particular está ahora protegido por una reglamentación de orden público, de origen legal, dictada precisamente para poner coto a la arbitrariedad del poder privado”, se agrega.

Alza de prima GES

Por otra parte, y respecto a la prima GES, el tribunal acogió los recursos de protección que impugnaban dichos montos, estableciendo que la base del alza es de 7,22567 unidades de fomento anual por beneficiario. 

El que no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019-2022 por cada Isapre“, se detalla en el fallo.

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