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Este viernes el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, por lo que el trámite comenzará el próximo lunes 7 de diciembre, fecha en que las diferentes administradoras deberán habilitar la función de la solicitud para sus afiliados.

El pago se efectuará en dos cuotas: la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago.

En ese contexto, el mandatario aseguró que las primeras solicitudes podrían realizarse desde el 7 de diciembre y que, de esa forma, “los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre, una semana antes de Navidad”.

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Sin embargo, desde la Asociación de AFP aclararon que si las solicitudes parten el lunes 7 de diciembre, hay un plazo de 10 días hábiles para que las administradoras realicen el pago. Es decir, el primer depósito se concretaría el martes 22 de diciembre.

Frente a las dudas en cuanto al proceso, desde la Superintendencia de Pensiones instruyeron a las AFP y se estipuló que las administradoras tendrán un plazo de cuatro días hábiles para recién validar la información de la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella.

Entre las determinaciones ya conocidas, el regulador indicó, además, que el proceso comenzará a regir a más tardar a las 09:00 horas del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Mientras que las dos primeras semanas las solicitudes se realizarán por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.

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La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En ésta, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.

El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

Revisa el comunicado de la Superintendencia acá:

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