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Limitar la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en caso de uso fraudulento de estos medios de pago. Ese es el nombre del proyecto de ley que fue aprobado este miércoles por unanimidad en la Cámara y quedó listo para su promulgación en el Ejecutivo. 

La iniciativa fue ingresada al Legislativo en 2017 por los parlamentarios de ese entonces Manuel José Ossandón (RN), Lily Pérez (Amplitud hasta 2018) y Eugenio Tuma (PPD). 

Al momento en que el presidente decrete la ley, el “emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF”.

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En caso que el monto sea superior a 35 UF, “el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituiros al usuario o ejercer acciones legales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte”.

En cambio, si en el transcurso de cinco días el emisor presenta antecedentes que “acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley”. 

Asimismo, si se identifican pruebas de la no existencia de dolo o responsabilidad por parte del usuario, el ente bancario deberá restituir el saldo retenido, reajustado con la tasa de interés máxima. 

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Los fraudes en transacciones electrónicas que tengan por consecuencia cargos, abonos, giros en cuentas corrientes, cuentas de depósito a la vista o cuentas de provisión de fondos o tarjetas de pago, también estarán bajo el alero de esta nueva regulación.

Al respecto, los bancos deberán proveer de un servicio que atienda todos los días del año las 24 horas del día, de acceso gratuito, que permita registrar los reclamos de los usuarios.

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