Agencia UNO

Durante el pasado fin de semana, el presidente Piñera anunció la extensión de la ley que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía hasta  junio.

Por tanto, hasta esa fecha se podrá realizar la solicitud para realizar el retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Para poder acceder a ello, se debe estar cesante y haber cotizado alguna vez en la AFC. Y si no cumple con los requisitos para el Seguro de Cesantía, se puede solicitar el retiro del saldo acumulado sin necesariamente contar con un documento de término de relación laboral.

Por lo tanto, para realizar el trámite solo es necesario contar con la cédula de identidad.

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Cuáles son los requisitos

  • Estar cesante (ausencia de dos cotizaciones anteriores a la solicitud)
  • Tener saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cómo realizar el trámite

El trámite se puede realizar a través del sitio web de la AFC, donde se deberá ingresar con el Rut y clave de acceso o Clave Única, o número del Rut y número de serie del mismo.

Una vez ingresado, se mostrará cuál es el saldo del afiliado y se procederá a la validación de los requisitos para poder optar al retiro total del monto acumulado en la cuenta.

En caso de ser aprobado para ello, se dará inicio a la solicitud donde deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar los datos, correo electrónico y modalidad de pago. Ante la contingencia, se recomienda un medio de pago electrónico
  • Firmar declaración jurada y confirmar los datos
  • Posteriormente, recibirá un correo de confirmación del proceso
  • En un plazo máximo de 4 días hábiles, recibirá una respuesta que apruebe o rechace su solicitud, informando los montos y fechas de pago, o en su defecto, los motivos del rechazo
  • En caso de que el monto sea inferior o igual a $225.000, el pago se realizará en un solo giro. Y si el monto es superior, se pagará en dos o más giros hasta agotar el saldo en un máximo posible de 13 giros
  • Los pagos se realizarán según los porcentajes y la tabla de giros correspondientes a la ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible del afiliado

Cabe indicar que el calendario de pago de estos giros son los mismos que rigen para el Seguro de Cesantía tradicional.

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Hasta cuándo se puede solicitar

Según lo informado por el gobierno, gracias a la extensión de esta ley, se podrá realizar el trámite hasta el próximo 6 de junio.

Si deseas completar el proceso o consultar si puedes acceder a él, haz click acá.

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