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El Seguro de Cesantía es una protección económica a la que tienen derecho las y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

El seguro se cobra desde la cuenta individual de cada persona, pero si el saldo es insuficiente para financiar los pagos, se podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario: un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

Asimismo, existe el Subsidio de Cesantía pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

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Seguro de Cesantía

La persona cesante puede obtener hasta 13 giros mensuales, siempre que el saldo de la cuenta individual lo permita. Puedes revisar si estás afiliado en la página de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

El seguro de cesantía no incluye a:

  • Trabajadores y trabajadoras del sector público.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

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¿Cómo cobrar el seguro?

La persona debe estar cesante por renuncia o haber sido despedida por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.

  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Para cobrar el seguro necesitas el finiquito, carta de despido o cualquier documento firmado por el empleador que confirme el término de la relación laboral y la Cédula de identidad vigente.

La solicitud se puede realizar a través del sitio web de la AFC o presencialmente en una sucursal con los documentos requeridos.

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¿Cuándo pagan el seguro?

El primer pago se realizará como mínimo después de 30 días corridos desde el término de la relación laboral. Además, está determinado por la fecha de solicitud del Seguro de Cesantía (que siempre requiere 10 días hábiles de tramitación) y el calendario de pago establecido por la AFC.

Una vez aprobada tu solicitud para acceder al Seguro de Cesantía, AFC cuenta con un calendario de pagos cuyas fechas dependen del tipo de trámite.

El pago financiado por la Cuenta Individual de Cesantía se efectúa los días 3, 13 o 23 de cada mes, mientras que por el Fondo de Cesantía Solidario, el 13 o 30 de cada mes.

Puedes revisar tu saldo en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía ingresando tu clave de la AFP o con la ClaveÚnica. 

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