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La definición del concepto de bien esencial de uso doméstico fue modificada para las comunas que estén en fase 1 y 2, según comunicó la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell. 

La autoridad detalló que estos productos se entenderán como “aquellos bienes o servicios imprescindibles para la subsistencia, entre ellos alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal”. 

También aquellos esenciales para el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación, funcionamiento y seguridad del inmueble”, añadió.

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Delivery y venta de alcohol

De este modo, Martorell explicó que no se podrá acceder a elementos que no sean esenciales en lugares físicos, como los supermercados, ni tampoco por delivery. 

Con respecto a la venta de alcohol, la subsecretaria indicó que esta “no se encuentra restringida, siempre que el giro de la empresa no sea solo la venta de alcohol sino que también tenga venta de bienes esenciales”.

Eliminación de giros esenciales

Además, anunció que se eliminarán algunos giros esenciales de forma temporal durante 15 días y luego la medida será reevaluada. Entre ellos se encuentran:

  • Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir.
  • Calzado en comercio especializado.
  • Venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros.

Estos cambios entrarán en vigencia a partir del lunes 5 de abril. 

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