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Con 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la norma que permite la reelección inmediata del presidente o presidenta de la República.

El artículo 45 dice: “La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”.

Del mismo modo, pasó al borrador de la nueva Constitución el artículo 40, el cual baja cinco años la edad mínima para ser electo presidente o presidenta.

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El artículo 40 dice: “Para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”. 

Asimismo, detalla que la persona “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”. 

En ese sentido, “no se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil, cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

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