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Este martes la Contraloría General de la República emitió un comunicado respondiendo al oficio hecho por el subsecretario de Segpres, Máximo Pavez, quien solicitaba dilucidar si correspondía o no seguir otorgando la dieta de convencional a Rodrigo Rojas Vade.

El ex representante de La Lista del Pueblo cesó voluntariamente sus labores tras descubrirse que había mentido sobre padecer cáncer, pero hasta ahora seguiría recibiendo un sueldo debido al vacío legal que no permite destituirlo.

Ahora, Contraloría manifestó que “se abstiene pronunciamiento” por dichas razones, debido a que “ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención Constitucional“.

En el desglose del documento, el órgano citó el artículo 134 de la Carta Fundamental, que “prescribe que los integrantes de la Convención Constitucional, con excepción de los parlamentarios que la conformen, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Asimismo, recordó que “según la misma disposición, ‘Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento‘”.

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De esta manera, enfatizó que “en cumplimiento de ese encargo, mediante el decreto supremo N° 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República asignó dicha labor a esa Secretaría de Estado”, devolviendo parte de la responsabilidad a Pavez.

Finalmente, Contraloría destacó que “el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida Convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que ‘Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo’”.

De esta manera, consignó que “no corresponde a esta Contraloría General acometer la interpretación del precepto constitucional que se ha requerido para suplir un supuesto vacío normativo“, sentenciando también que “el hecho de que esa Secretaría de Estado haya sido designada como la encargada de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero, y que la ley de presupuestos haya consultado circunstancialmente esos recursos en la partida de dicha entidad, no implica que se encuentre habilitada para afectar la autonomía de la Convención Constitucional, debiendo limitarse a dar estricto cumplimiento a la labor encomendada”.

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