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En medio del inicio del trabajo en la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional, ha resaltado el debate en torno a la consulta indígena y la legitimidad de esta, que podría llegar a ser discutida como una inconsistencia.

El artículo inserto en el capítulo de Estado Regional, dice que “los pueblos deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en los derechos” que están en esta Constitución.

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Además, existe otro artículo en el capítulo de Derechos Fundamentales que, sin hablar de consentimiento, consigna que “los pueblos y naciones tienen consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afecten“.

Es por esto que algunos representantes hablan de una “incongruencia“, respecto a que esta consulta se definiría de manera distinta.

En tanto, quienes defienden que no existe inconsistencia, indican que el artículo en Estado Regional se refiere a temas de participación en las entidades territoriales, mientras que en Derechos Fundamentales se refiere a la definición más amplia. De cualquier manera, la discusión, esta vez, se da en un contexto íntegramente político.

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