En medio del inicio del trabajo en la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional, ha resaltado el debate en torno a la consulta indígena y la legitimidad de esta, que podría llegar a ser discutida como una inconsistencia.
El artículo inserto en el capítulo de Estado Regional, dice que “los pueblos deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en los derechos” que están en esta Constitución.
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Además, existe otro artículo en el capítulo de Derechos Fundamentales que, sin hablar de consentimiento, consigna que “los pueblos y naciones tienen consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afecten“.
Además del quórum de 4/7, hay algunos convencionales que plantean que Armonización debiera discutir lo que consideran una inconsistencia en materia de consulta indígena.
"Hay una inconsistencia en el texto porque hay dos estándares aprobados", dice la CC Bárbara Sepúlveda 🧵 pic.twitter.com/EUgxeJE5Ou
— Josefina de la Fuente (@josefina_delaf) May 31, 2022
Es por esto que algunos representantes hablan de una “incongruencia“, respecto a que esta consulta se definiría de manera distinta.
En tanto, quienes defienden que no existe inconsistencia, indican que el artículo en Estado Regional se refiere a temas de participación en las entidades territoriales, mientras que en Derechos Fundamentales se refiere a la definición más amplia. De cualquier manera, la discusión, esta vez, se da en un contexto íntegramente político.
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