1 de enero de 2026: ¿Es feriado irrenunciable?

Por Valentina Sánchez Cárdenas

31.12.2025 / 14:36

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La Dirección del Trabajo fiscalizará en distintos puntos del país el cumplimiento del feriado por parte de empleadores.


Este jueves 1 de enero de 2026 es el primer día del año, día feriado en que trabajadores y trabajadoras tendrán un descanso en medio de la semana, tras las celebraciones por el Año Nuevo.

Sin embargo, cabe preguntarse si este día es feriado irrenunciable y si el comercio funcionará normalmente.


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De acuerdo a lo establecido por la ley 19.973, el 1 de enero de cada año corresponde a un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que ningún empleado de ese rubro debe cumplir con turnos laborales, aunque existen algunas excepciones.

1 de enero: ¿Qué tipo de comercio puede funcionar?

Según la normativa, están exceptuados del feriado irrenunciable aquellas personas que trabajen en:

  • Restaurantes
  • Cines
  • Espectáculos en vivo
  • Discotecas
  • Pubs
  • Clubes
  • Aeropuertos
  • Casinos
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencias
  • Turnos sanitarios
  • Dependientes de tiendas de conveniencia en servicentros que preparen alimentos

Multas por no respetar el feriado irrenunciable

Si un empleador incumple el feriado irrenunciable, se expone a multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480), por cada trabajador afectado y de acuerdo al tamaño de la empresa.

  • Micro y pequeña empresa: 5 UTM por trabajador
  • Mediana empresa: 10 UTM por trabajador
  • Gran empresa: 20 UTM por trabajador

La Dirección del Trabajo fiscalizará durante el 1 de enero el cumplimiento de la medida.

Las denuncias pueden realizarse en la página web de la institución o al fono 600 450 4000 entre las 9:00 y 15:00 horas.