Acreencias bancarias: ¿Cómo revisar si tienes dinero olvidado y qué pasa si no lo cobras?
Revisa si existen montos de dinero que no has cobrado y que permanecen registrados a tu nombre en el sistema financiero.
La Dirección del Trabajo fiscalizará en distintos puntos del país el cumplimiento del feriado por parte de empleadores.
Este jueves 1 de enero de 2026 es el primer día del año, día feriado en que trabajadores y trabajadoras tendrán un descanso en medio de la semana, tras las celebraciones por el Año Nuevo.
Sin embargo, cabe preguntarse si este día es feriado irrenunciable y si el comercio funcionará normalmente.
Lee también: Desde comer 12 uvas y lentejas a usar ropa interior amarilla: Las tradicionales cábalas para recibir el Año Nuevo
De acuerdo a lo establecido por la ley 19.973, el 1 de enero de cada año corresponde a un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que ningún empleado de ese rubro debe cumplir con turnos laborales, aunque existen algunas excepciones.
Según la normativa, están exceptuados del feriado irrenunciable aquellas personas que trabajen en:
Si un empleador incumple el feriado irrenunciable, se expone a multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480), por cada trabajador afectado y de acuerdo al tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo fiscalizará durante el 1 de enero el cumplimiento de la medida.
Las denuncias pueden realizarse en la página web de la institución o al fono 600 450 4000 entre las 9:00 y 15:00 horas.
Revisa si existen montos de dinero que no has cobrado y que permanecen registrados a tu nombre en el sistema financiero.