Durante la tarde de este lunes, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia sobre los requerimientos presentados por senadores y diputados en contra de diversas disposiciones del proyecto de ley de Escuelas Protegidas.
Cabe recordar que el TC declaró inconstitucionales los artículos relativos a la facultad policial para revisar vestimentas y mochilas de estudiantes en colegios sin orden de un fiscal, la prohibición de vestimentas con apología a la violencia, las sanciones para quienes interrumpan las clases y la pérdida de la gratuidad universitaria para personas condenadas por hechos de violencia.
Respecto de la sentencia, la diputada del Frente Amplio (FA), Tatiana Urrutia, sostuvo que esta determina que “prohibir el acceso a la gratuidad es discriminatorio, porque castiga solo a quienes no pueden pagar sus estudios; vulnera la igualdad ante la ley; afecta el derecho a la educación; agrava la marginación de quienes más necesitan apoyo del Estado; y opera contra la reinserción. Lo hemos advertido en la discusión del ‘Registro de Vándalos’: todos queremos combatir las incivilidades, pero no con leyes que nos hagan retroceder como sociedad”.
Por su parte, la integrante de la Comisión de Educación de la Cámara, Emilia Schneider, afirmó que “la mayoría de los argumentos que expusimos como diputados y diputadas fueron acogidos. Dichas normas fueron declaradas inconstitucionales con una amplia mayoría. Pero esto no es un motivo para alegrarse, porque quienes salen perdiendo son las comunidades educativas, que no tienen una respuesta seria de parte de este gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos”.
“Nosotros, como oposición, tenemos propuestas, pero hemos recibido del Ministerio de Educación un portazo. Así que yo espero que este estrepitoso fracaso les dé la lección de dejar de legislar a tontas y a locas, de dejar de ignorar la evidencia técnica, la evidencia de otros países y empezar a trabajar en serio por las necesidades de las comunidades educativas. Esa es nuestra disposición y ese es nuestro llamado”, arremetió.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICÓ SENTENCIA DE ROLES N°17.651 Y 17.653-26-CPT (ACUMULADOS)
Hoy se publicó la sentencia recaída en los requerimientos Roles N°s 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT (acumulados), deducidos por un grupo de H. Senadoras y H. Senadores, y por un grupo de H.… pic.twitter.com/u29N6aZCjt
— Tribunal Constitucional de Chile (@tribconst_chile) July 6, 2026
La obsesión del @GobiernodeChile por debilitar derechos sociales encontró un freno en el @tribconst_chile: NO se puede usar la gratuidad como castigo ni convertir derechos sociales en instrumentos de exclusión.
La sentencia señala que prohibir el acceso a la gratuidad es… pic.twitter.com/mje1eVceat— Diputada Tatiana Urrutia (@tatiurru) July 6, 2026
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) aborda las normas contenidas en el proyecto de ley de Escuelas Protegidas, entre ellas la creación de un artículo que incorpora en los reglamentos internos de los establecimientos educacionales la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes.
Según consigna el fallo, la revisión tiene por objetivo evitar “el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional, o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa”, excluyendo expresamente las vestimentas de los estudiantes.
Respecto al procedimiento, la sentencia detalla que la norma establece que “el personal autorizado podrá disponer de una revisión excepcional e individual en un lugar privado dentro del establecimiento. Ésta deberá realizarse respetando estándares mínimos de resguardo y protección de los derechos del estudiante, los que no podrán ser desconocidos ni restringidos”.
Asimismo, señala que la diligencia deberá efectuarse “en presencia permanente de, al menos, dos personas adultas pertenecientes al establecimiento, una de las cuales deberá integrar el equipo de convivencia escolar, resguardando en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante y evitando cualquier exposición pública”.
La norma también establece que deberá levantarse un registro escrito de la revisión. En este deberá individualizarse al estudiante, las personas adultas presentes, los motivos que justificaron la medida, los elementos encontrados y la hora de inicio y término de la diligencia.
“Dicho registro deberá ser entregado al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información clara acerca de los mecanismos de reclamo disponibles”, añade el texto.
Por otra parte, la sentencia establece que el personal del establecimiento educacional no podrá realizar la revisión de manera forzosa. En caso de existir sospechas sobre la presencia de elementos peligrosos, deberá comunicarse de manera inmediata a los apoderados del estudiante y dar aviso a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI).
Si persiste la negativa del estudiante, el sostenedor deberá remitir los antecedentes a la Oficina Local de Niñez.
Respecto de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, la norma dispone que “la revisión sólo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente, durante toda la diligencia, de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica, previa contención emocional adecuada y mediante la adopción de los ajustes razonables que resulten necesarios conforme a las necesidades particulares del estudiante”.
Pérdida de la gratuidad
La sentencia también se refiere a las normas del proyecto que establecían la pérdida o la inhabilidad para acceder a la gratuidad en la educación superior para personas condenadas por determinados delitos vinculados a hechos de violencia.
En su análisis, el TC concluyó que estas disposiciones vulneraban el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la educación, al afectar únicamente a quienes requieren el beneficio estatal para financiar sus estudios. Además, sostuvo que la medida operaba como una sanción adicional derivada de una condena penal y podía afectar los procesos de reinserción social, por lo que declaró inconstitucionales dichos artículos.
Revisa aquí la sentencia del Tribunal Constitucional
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