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Con cuatro votos a favor y cinco en contra, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por una pareja de lesbianas chileno-española.

La pareja contrajo matrimonio en el municipio de Navàs, en Barcelona, en marzo de 2012. Cuando quisieron inscribir su matrimonio en Chile, el Registro Civil lo rechazó y lo inscribió como un Acuerdo de Unión Civil. En ese momento se encontraban esperando un hijo.

Según consigna El Mercurio, el requerimiento solicitaba declarar inconstitucional el inciso final del artículo 12 de la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Union Civil, y que estipula que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley”.

A la vez, buscaban que se rechazara el inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 19.947, que establece una nueva ley de matrimonio civil “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

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Los cinco jueces que estuvieron por rechazar el requerimiento argumentaron que los artículos citados son constitucionales, ya que el derecho internacional condena el no dar una solución a las personas del mismo sexo, y según los magistrados, eso estaría resuelto con la actual legislación chilena.

La presidenta ejecutiva de Fundación Iguales, Alessia Injoque, dijo que “atravesamos momentos de incertidumbre, donde valoramos especialmente la seguridad, y es en esta coyuntura en que el TC emite un fallo que deja en desprotección a un niño recién nacido respecto a una de sus madres“.

“Lamentamos la decisión del tribunal, si queremos resguardar el interés superior del niño tenemos que avanzar en el reconocimiento y derechos de todas las familias”, agregó.

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