Superintendencia de Pensiones emite norma que excluye a condenados por femicidio y otros delitos graves en contexto de VIF como beneficiarios de pensiones de sobrevivencia

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Durante este martes, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N° 372, que modifica los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivencia y establece la exclusión de quienes hayan sido condenados, como autores, cómplices o encubridores, por determinados delitos cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar (VIF), cuando la víctima sea la persona causante de la pensión.

La nueva normativa incorpora los cambios establecidos por la Ley N° 21.818, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, que modificó el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500 para impedir que las personas condenadas por estos delitos puedan acceder a una pensión de sobrevivencia de sus víctimas.

Entre los delitos considerados se encuentran el femicidio, homicidio, lesiones, secuestro, parricidio, trata de personas, violación, estupro y otros delitos de carácter sexual, además de violencia intrafamiliar y maltrato habitual, entre otros contemplados en la legislación.

¿Cuándo comenzará a regir?

Tanto la Ley N° 21.818 como la NCG N° 372 comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2026. Sus disposiciones se aplicarán a las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas por los Tribunales de Justicia a la Superintendencia de Pensiones a partir de esa fecha.

¿Cómo funcionará la nueva normativa?

Una vez que una sentencia condenatoria quede ejecutoriada, los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes respectivos en un plazo máximo de tres días.

Posteriormente, la SP deberá remitir esta información a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV) en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la persona causante de la pensión de sobrevivencia, es decir, la víctima.

A partir de estos antecedentes, las AFP y las compañías de seguros deberán aplicar los procedimientos establecidos en la NCG N° 372 para identificar, registrar y excluir al condenado como beneficiario de la pensión de sobrevivencia.

La norma contempla distintos escenarios, incluyendo personas afiliadas pensionadas y no pensionadas, beneficiarios que ya reciben una pensión de sobrevivencia, personas fallecidas que aún no cuentan con solicitudes de pensión en curso, trámites de pensión vigentes y traspasos de afiliados entre administradoras.

¿Qué pasa con las pensiones de los otros beneficiarios?

Uno de los puntos relevantes de la nueva regulación es que, cuando se excluya a una persona condenada, deberán realizarse los recálculos de las pensiones que correspondan para los demás beneficiarios.

En el caso de una persona causante que se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejarán de destinarse a este y serán utilizadas para recalcular las pensiones de las demás personas que tengan derecho a pensión de sobrevivencia. Si no existen otros beneficiarios, esas reservas pasarán a integrar la masa hereditaria de la persona causante.

La normativa también contempla el caso de personas pensionadas bajo las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, los saldos de la cuenta individual que mantenga la persona causante en una AFP deberán considerarse parte de su herencia, de acuerdo con las reglas generales del sistema.

Además, la NCG N° 372 refuerza las obligaciones de información de las AFP y compañías de seguros, establece plazos para efectuar los recálculos y pagos correspondientes y exige mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información.

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