Su notebook resultó quemado por un alza de voltaje y ahora CGE deberá indemnizarlo: Justicia falla a favor de cliente en Arica
Por CNN Chile
19.06.2025 / 11:35
La Corte de Apelaciones de Arica determinó que se configuró el daño moral por la pérdida de la información contenida en el computador personal que resultó destruido.
La Corte de Apelaciones de Arica revocó una resolución apelada y le ordenó a la Compañía General de Electricidad (CGE) indemnizar a un cliente que sufrió la pérdida de su notebook por un alza de voltaje que se produjo tras un corte de luz.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, tras establecer que se configura daño moral por la pérdida de la información contenida en el notebook quemado.
La corte estimó que el cliente afectado “da cuenta de las sesiones psicológicas a las que ha asistido el actor con diagnóstico de ‘trastorno de ansiedad generalizado’ y ‘sospecha de distimia o cuadro depresivo menor’ que (…) son suficientes para tener por configurado un daño moral en su persona con ocasión de la pérdida de la información personal de su equipo personal notebook”.
En ese sentido, el tribunal estimo que “es de público conocimiento y de la experiencia común que, en la sociedad actual, los dispositivos electrónicos como el de la especie no son meros objetos materiales, sino verdaderas extensiones de la vida personal y profesional de los individuos. Contienen no solo documentos de trabajo o estudio, sino también recuerdos invalorables, fotografías familiares, proyectos personales y un sinnúmero de datos cuya pérdida va mucho más allá del valor intrínseco o comercial del aparato, por lo que la imposibilidad de recuperarlos, configura un perjuicio inmaterial que debe ser indemnizado“.
“En cuanto a las alegaciones del apelante Compañía General de Electricidad, cabe señalar que la alegación referida a que no se consideró una circunstancia atenuante, la que habría estado configurada por el abono que se realizó extra procesalmente de la suma de $285.000, aquella será desestimada toda vez que aquel monto corresponde al pago de una obligación que impuso la Superintendencia de Combustibles y Electricidad, por los daños sufridos por el PlayStation 4, según documento acompañado a fojas 4″, añadió el fallo.
Finalmente, estimó la revocación de la sentencia inicial “solo en aquella parte que no dio lugar a reparar el daño moral, y en su lugar se declara que se accede a indemnizar al cliente, por la suma única de $1.000.000 (un millón de pesos), suma en que prudencialmente se valora la extensión del daño ocasionado al actor por la pérdida de su equipo personal contenedor de su información personal, educacional y laboral de larga data”.