AGENCIA UNO

Luego de su aprobación en la Sala del Senado, la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, quedó lista para ser promulgada ley.

De esa manera, y debido a que no presentaron cambios al proyecto, ahora la Cámara de Diputadas y Diputados deberá tomar conocimiento de lo anterior.

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La iniciativa, de esta manera, busca sancionar como simple delito el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

Por ejemplo, en el caso de que alguna persona sea sorprendida con posesión de alguno de estos elementos y sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), podrá recibir una sanción que va desde el presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) hasta una multa de 5 a 20 UTM.

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En el caso de quienes fabriquen, importen, almacenen o distribuyan estos elementos, podrán recibir una sanción de pena de presidio menor en su grado medio o una multa de 10 a 20 UTM. Y en el caso de que esto sea distribuido en algún local comercial, a sabiendas de su propietario o encargado, se podría decretar la clausura definitiva del mismo.

Si una persona activa o dispara fuegos artificiales, podría enfrentar una pena de presidio menor sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM. Cabe indicar que la pena privativa de libertad, en este caso, se impondrá en su máximo cuando las conductas afecten gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población.

Por otra parte y en cuanto a la misma materia, hace 20 años se promulgó la ley 19.680 que prohíbe el uso de fuegos artificiales, en conjunto a la reforma a la Ley de Control de Armas y Explosivos que prohíbe la venta de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos.

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