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30 de septiembre de 2017, plena carrera presidencial. La CUT organizó encuentros con todos los candidatos presidenciales, menos las cartas de la derecha: Sebastián Piñera y José Antonio Kast.

Y la polémica que marcó el comienzo de octubre fue la invocación de la Ley Zamudio por parte del fundador de Acción Republicana. La causa fue ingresada el día 4 de ese mes.

“Creo que hay una desproporción en la comparación del drama de un muchacho agredido brutalmente hasta causarle la muerte, con este caso”, dijo el candidato Alejandro Guillier en aquella ocasión.

¿Por qué?

Kast acusó “razones absolutamente ilegales y arbitrarias” en la exclusión de los candidatos de la derecha de la instancia organizada por la CUT.

Argumentó también que todo se basó en la posición política de Bárbara Figueroa, militante del PC, apuntando a una instrumentalización de la multisindical para fines ajenos a los fijados por los estatutos.

¿Cómo terminó todo?

El 25° Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso presentado por José Antonio Kast, por cuanto no tendría argumentos para sustentar la “instrumentalización” que el ex candidato acusó.

Además, desestimó el argumento de la militancia de Bárbara Figueroa, por cuanto los miembros de la CUT sí pueden expresar su afiliación a un partido. La que no puede es la organización misma.

La demanda de estos autos carece total y absolutamente de fundamento, contiene una vaga y ambigua relación de hechos, carencia de especificaciones y datos que den cuenta del acto discriminatorio que acusa haber sido víctima“, sostiene la sentencia.

Además, reafirma que la intención de la CUT era la de realizar una actividad institucional, y no un foro de debate político, razón por la cual los invitados eran candidatos presidenciales cuyo programa era más afín al programa de la central.

Así, rechaza que lo solicitado por Kast “constituya un acto de discriminación arbitraria en contra del actor, carente de justificación razonable, y motivado únicamente por la ideología u opinión política del mismo, razón por la cual corresponderá desestimar la acción entablada”.

Mira aquí la sentencia completa:

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