El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvió por unanimidad a Víctor Raúl Ortiz Baeza, acusado de robo con intimidación por la sustracción de dos paquetes de galletas desde un local comercial de Bulnes. La decisión se produjo en un segundo juicio, luego de que una condena previa de cinco años y un día de cárcel fuera anulada.
De acuerdo con En Estrado, la sentencia absolutoria fue dictada el 28 de agosto por los jueces Raúl Romero Sáez, Roxana Salgado Salamé y Claudia Montero Céspedes. Ortiz Baeza, de 51 años, permaneció cerca de un año y medio privado de libertad y en el nuevo juicio la Fiscalía solicitó una pena de 10 años de presidio.
La acusación se originó por un episodio ocurrido el 9 de noviembre de 2024 en el sector Tres Esquinas de Bulnes. Según la acusación del Ministerio Público, el acusado ingresó a un almacén portando un rifle de aire comprimido y habría apuntado con el arma a la dependiente para sustraer dos paquetes de galletas Carioca.
Ortiz Baeza reconoció ante el tribunal que entró al establecimiento con el rifle envuelto en un paño y que se retiró con las galletas sin pagarlas, pero negó haber utilizado el arma para intimidar a la víctima. Posteriormente fue detenido por Carabineros mientras caminaba por la carretera con el rifle.
Al analizar la prueba, el tribunal advirtió diferencias entre el testimonio entregado por la víctima durante el juicio y el relato que, según declaró un teniente de Carabineros, había proporcionado inmediatamente después de los hechos. Entre otros puntos, el funcionario sostuvo que en esa primera versión la joven señaló que solo Ortiz Baeza había ingresado al negocio y que no mencionó la frase “te cagamos”, que posteriormente atribuyó al acusado.
Los jueces también consideraron la ausencia de registros de las cámaras de seguridad del interior del local. Según los antecedentes expuestos en el juicio, existían cámaras operativas y se había instruido a la Policía de Investigaciones (PDI) realizar su análisis e incautación, pero la Fiscalía no presentó esas imágenes ni funcionarios vinculados a esa diligencia.
Durante el juicio solo fueron exhibidos tres videos grabados con el teléfono celular de la afectada cuando los involucrados ya estaban en la vía pública. El tribunal determinó que esos registros no permitían observar el rifle expuesto de manera amenazante y que, junto con el resto de la prueba presentada, no resultaban suficientes para acreditar la intimidación más allá de toda duda razonable.
La absolución fue dictada después de que la Corte de Apelaciones de Chillán acogiera un recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenara repetir el juicio oral. Tras el nuevo proceso, el tribunal resolvió absolver a Ortiz Baeza de la acusación de robo con intimidación y dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes para los fines correspondientes.
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