Portazo de la justicia contra Clínica Santa María: Confirman multa de $48 millones por exigir pagaré en atención de urgencia

Por CNN Chile

26.06.2025 / 09:45

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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación que presentó la institución médica tras la sanción dictada por la Superintendencia de Salud en su contra.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación interpuesta por la sociedad Clínica Santa María SpA, en contra de una sanción dictada por la Superintendencia de Salud que la multó con 700 UTM, por exigir la suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.

De esta forma, se confirmó la multa, que al día de hoy equivale a unos $48.149.500 según el valor de la UTM.

De forma unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó un actuar ilegal de la superintendencia.

La sentencia estimó que “queda en evidencia que el procedimiento contemplado (…), dice relación exclusivamente con los procesos de fiscalización a las instituciones de salud previsional o a los prestadores de salud, que terminan en sanciones y respecto de las instrucciones que la Superintendencia de Salud les imparta a las primeras”.

“La conclusión anterior se ve refrendada, por lo dispuesto en el transcrito artículo 121 N°11 del DFL N°1/2005, en cuanto permite a los prestadores de salud impugnar las sanciones que se le cursen con ocasión del condicionamiento de la atención de salud de sus pacientes, utilizando para ello el recurso de reposición y luego el de reclamación del citado artículo 113″, se añade.

No obstante aquello, la Corte de Apelaciones estimó que “lo anterior, tal como indica la reclamada, no acontece en la especie, desde que la reclamación interpuesta en estos autos, está dirigida en contra del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Salud que desestimó las impugnaciones que la reclamante dedujo, respecto de aquella que, en definitiva, acogió el reclamo deducido por una paciente por solicitarle, en su calidad de prestador de salud, la suscripción de un pagaré previo a recibir la atención médica requerida, en una situación contemplada en la Ley de Urgencia, de manera que la autoridad administrativa no actúa como fiscalizador de dicho prestador de salud en este caso y, tampoco, le aplica una sanción sino que solo dispone una medida correctiva, esto es, la restitución de dicho instrumento a la usuaria”.

“En estas circunstancias, el reclamo interpuesto será desestimado, porque el acto administrativo que, por esta vía se impugna, no comparte la naturaleza jurídica que exige el artículo 113 Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005, al carecer el reclamante de legitimación activa para deducir el presente arbitrio; y por lo mismo, la Superintendencia de Salud, de legitimación pasiva”, concluyó el fallo.