“No estamos protegidos”: CUT cuestiona a la Dirección del Trabajo por dictámenes sobre la reducción de la jornada a 42 horas

Por CNN Chile

17.04.2026 / 21:28

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La consejera nacional y encargada de la rama de comercio de la Central Unitaria de Trabajadores, Karen González, en medio de la implementación de la segunda etapa de la ley de 40 horas, manifestó: “Nos preocupa el rol de la Dirección del Trabajo. Sentimos que ya no estamos protegidos por ella; está sacando dictámenes que son arbitrarios”.


La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) se refirió a los recientes dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo (DT) en medio de la implementación de la segunda etapa de la Ley de 40 horas, que reducirá la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas a partir de abril de este año.

En ese contexto, la consejera nacional y encargada de la rama de comercio de la CUT, Karen González, planteó que “al no existir y acreditar efectivamente una propuesta para llegar a acuerdo con los sindicatos, se abre un espacio para incumplir la ley, dejando a las organizaciones sindicales al margen de la discusión”.

Respecto del dictamen que aborda la exclusión de la jornada laboral, la representante sindical manifestó que “se pretende eliminar por vía administrativa los elementos que establece el Código del Trabajo en su artículo 42. El efecto que provoca es claro: reducir el universo de trabajadores que puedan acceder a una jornada laboral de 42 horas”.

Además, expresó reparos al rol que está cumpliendo la Dirección del Trabajo en esta materia.

“El otro punto que nos preocupa es el rol de la Dirección del Trabajo. Sentimos que ya no estamos protegidos por ella; está sacando dictámenes que son arbitrarios”, subrayó.

¿Qué dicen los dictámenes de la DT?

La Dirección del Trabajo ha publicado dos dictámenes. El primero se relaciona con la proporcionalidad de la reducción de la jornada.

“Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, consignó la DT.

En caso de que no haya existido acuerdo en ninguna etapa, el dictamen establece que “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la ley”.

El segundo dictamen se refiere a quiénes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22, inciso 2°, del Código del Trabajo. Esta se fundamenta en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía con que estas se ejecutan.

“La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, publicó la DT.

Asimismo, agregó que la ley modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22, inciso 2°, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo.