AGENCIA UNO

La ministra del Interior, Izkia Siches, declaró que el Gobierno ya tiene pensado el instrumento al que recurrirá para enfrentar la violencia en la Macrozona Sur, en caso de ganar el Apruebo en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.

En esa línea, la secretaria de Estado señaló que el Ejecutivo planea utilizar el estado de catástrofe, ya que el estado de excepción no está consagrado en la propuesta de nueva Constitución.

“Esa es una de las interpretaciones que hemos barajado. Particularmente desde el Ministerio del Interior hemos analizado el texto y vemos muy probable la interpretación de que el estado de catástrofe, tomando la calamidad, pueda ser considerada para la utilización en estos casos”, dijo.

Asimismo, valoró los acuerdos que ha alcanzado el oficialismo para realizar cambios a la propuesta de nueva Constitución en caso de ganar la opción Apruebo, entre los que se encuentran nuevos instrumentos para enfrentar la violencia.

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“Vemos con muy buenos ojos los acuerdos que han llegado distintas entidades y partidos para poder avanzar en nuevos instrumentos en un nuevo texto (en caso de) éste ser aprobado”, dijo.

De acuerdo a la propuesta constitucional, en el artículo 302 del capítulo VIII, se establece que “el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días. Solo con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados podrá extenderse más allá de este plazo. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo anterior”.

Declarada esta medida, “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o del jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale”.

Asimismo, “la Presidenta o el Presidente de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión”, así como “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

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