Millonaria multa contra AFP UNO: Justicia confirma sanción de más de $50 millones por campaña publicitaria fuera de norma

Por CNN Chile

05.12.2025 / 11:53

{alt}

La Corte de Santiago descartó una irregularidad en la sanción fijada por la Superintendencia de Pensiones contra la administradora de fondos previsionales.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de AFP Uno SA en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa por infringir las normas e instrucciones impartidas sobre la publicidad del sistema.

Dicha multa corresponde a 1.300 UF, lo que equivale a poco más de $51 millones.

Según lo indicado por el Poder Judicial, el tribunal de alzada descartó ilegalidad en el actuar de la autoridad fiscalizadora y también descartó desproporción en el monto de la sanción.

El fallo de la Corte de Santiago indicó que “para que este recurso prospere debe demostrarse una ilegalidad manifiesta por parte de la entidad reclamada, lo que implica que la Resolución sancionadora carezca de fundamentación suficiente o aplique erróneamente la normativa vigente”.

La resolución además detalla el cargo impuesto por la Superintendencia, en el “minisitio web www.enqueafpestoy.cl, la comunicación de la comisión más baja y, la campaña denominada ‘¡Felicitaciones! Tu traspaso a UNO AFP fue exitoso’, habrían contenido información ambigua, desviando la atención de los destinatarios e induciendo a errores o equívocos, a lo menos, de una parte del público al cual estuvieron destinadas'”.

“Al respecto, las resoluciones reclamadas se basan en los hechos y documentos recabados durante la investigación, así como también en el extenso análisis de los argumentos presentados por la Administradora a fin de desvirtuar el cargo que le fuera formulado, concluyendo que la A.F.P. había infringido la normativa que regula la publicidad respecto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que dichas resoluciones cumplen con los requisitos legales y están debidamente motivadas”, se añadió en la sentencia.

En esa misma línea, se recalcó que “la ponderación de los hechos y de la normativa aplicable se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y jurisprudencia vigente, incluyendo los criterios de gravedad de la infracción, conducta reiterada y capacidad económica de la Administradora sancionada“.

Al respecto, la Corte resolvió que “el principio de proporcionalidad ha sido adecuadamente aplicado en la resolución reclamada, ya que la multa impuesta de 1.300 UF, guarda relación con la gravedad del cargo imputado, el que no obstante tratarse de un cargo único, se generó a partir de reiterados comportamientos en materia publicitaria por parte de esa A.F.P., que no se ajustaba a la normativa que rige la publicidad en el Sistema de Pensiones, los cuales revelan una falta significativa en el cumplimiento de las obligaciones legales de AFP UNO”.

“En particular, se trata de una conducta grave ya que afecta la entrega de información fidedigna a los afiliados, además, la Administradora reclamante no acreditó la ausencia de peligro o daño al Sistema de Pensiones y a la fe pública, por otra parte, se trata de una conducta reiterada, al infringir la normativa de publicidad en tres casos distintos en un corto período. La multa, además, representa un 8,7% del monto máximo que puede aplicar la Superintendencia, lo que refuerza su carácter disuasivo sin ser desproporcionado”, remató el tribunal de alzada.