Por Arelí Zúñiga

La expulsión forzada de extranjeros del territorio nacional es un tema que ha generado controversia en la sociedad chilena durante el último tiempo, suscitando debates sobre los límites y las implicaciones éticas y legales de esta práctica sobre población migrante y los alcances que podría tener en la gestión de los gobiernos.

La Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería establece diversos mecanismos para abordar situaciones relacionadas con la migración irregular o conductas que afecten el orden público y la seguridad nacional, diseñados para proteger los intereses del Estado y a los habitantes del país.

Sin embargo, es preciso detallar que las expulsiones deben respetar los derechos fundamentales de los individuos, de acuerdo con la legislación nacional e internacional vigente. Por lo que tanto las autoridades como las policías y servicios de seguridad pública deben resguardar la integridad física y moral de la persona involucrada.

De acuerdo con la legislación actual y la Política Nacional de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig) es la entidad encargada de dictar las expulsiones administrativas y de coordinar toda la logística relacionada, que incluye la contratación de vuelos y la compra de pasajes. 

Estas acciones de expulsión se llevan a cabo en estrecha colaboración con la Policía de Investigaciones (PDI), que se encarga de ubicar y detener a las personas objeto de expulsión. Una vez detenidas, estas personas son escoltadas por la PDI, ya sea por vía aérea o terrestre, de regreso a sus países de origen.

Mecanismos de expulsión en Chile

En Chile existen dos métodos que se puede utilizar para hacer efectiva la expulsión de una persona migrante: expulsión administrativa y expulsión judicial.

SALVADOR PEDRINI/AGENCIAUNO

Proceso administrativo

La primera es la expulsión administrativa, que inicia mediante un procedimiento en el que la autoridad competente, generalmente el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) o el Ministerio del Interior, determina la expulsión del extranjero.

Aunque en algunos casos, según el Decreto 818 de la cartera, este tipo de expulsiones pueden ser delegadas a las Intendencias Regionales, especialmente en situaciones de ingreso clandestino u otras causales, como el ingreso irregular o que el migrante haya tenido otro tipo de visa que no sea de turismo.

Este mecanismo puede aplicarse en casos de infracciones a la legislación migratoria o cuando se considere que la permanencia del migrante en el país es perjudicial para el orden, la seguridad o la salud pública. No obstante, en estos casos, se garantiza el derecho al debido proceso durante este procedimiento.

Proceso judicial

La segunda, es la expulsión judicial, que se ordena por un tribunal competente como parte de una sentencia en un proceso penal. Este método se aplica principalmente cuando un extranjero comete delitos graves en territorio chileno y se le condena a pena de cárcel.

La expulsión judicial puede ser una medida complementaria a la pena de prisión y puede ser impuesta por el juez de oficio o a solicitud de la persona procesada, en casos donde el infractor sea un extranjero sin residencia regular en el país y la condena por el delito no exceda los 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo.

Sin embargo, las órdenes de expulsión están sujetas a causales, que deben ser correctamente analizadas en particular junto al resto de los antecedentes del caso del migrante involucrado por la autoridad o tribunal competente, dependiendo del tipo de expulsión.

Según la normativa vigente, entre las cuales que pueden provocar una expulsión administrativa se encuentra el haber cometido un delito o acto irregular; el ingreso o egreso clandestino o por paso no habilitado (DL 1904, art. 69); continuar en el país con permiso de residencia legal vencido o el no pago de multa impuesta por una infracción migratoria (DL 1904, art. 80).

Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales (UDP), asegura a CNN Chile que la autoridad debe “analizar el caso concreto y ponderar, ya que una cosa es una persona que ingresó por un paso no habilitado y otra, es una persona que tiene un delito de homicidio y dos delitos de tráfico de drogas, por ejemplo. Son situaciones completamente distintas”.

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Factores para dictar una expulsión

No obstante, el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325) establece diversos factores a considerar antes de dictar una orden de expulsión contra un extranjero. Entre estos destaca:

  1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.
  2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener.
  3. La reiteración de infracciones migratorias.
  4. El período de residencia regular en Chile.
  5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.
  6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
  7.  Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.

Mientras que el artículo 130 de la misma normativa prohíbe las expulsiones colectivas y establece que cada caso deberá ser analizado y decidido de manera particular.

En ese sentido, y bajo una lógica concreta, Vargas asegura que “no es necesario expulsar personas” de un país, no obstante, reconoce que son legítimas medidas sustentadas para resguardar la seguridad de una nación o de un Estado. 

En ese sentido, la experta también señala que las expulsiones dictadas deben concretarse lo antes posible para evitar que las personas involucradas queden “en una especie de limbo jurídico en relación con su situación migratoria”.

“Bajo ciertas circunstancias, que son las causales establecidas en la ley y siempre desde la lógica de un debido proceso, las medidas de expulsión que se dictan deben ser ejecutadas. Además, si el Estado tomó la decisión de expulsar, por una u otra razón, esas personas ya no deben permanecer en territorio nacional”, añade. 

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Reconducción inmediata

En Chile, también existe la reconducción inmediata, un mecanismo que se utiliza en situaciones específicas para retornar rápidamente a un extranjero a su país de origen o al lugar desde donde ingresó al territorio nacional, sin necesidad de seguir un procedimiento largo y complejo, como en el caso de la expulsión administrativa o judicial.

La medida se aplica principalmente cuando un extranjero es detectado ingresando al país de manera ilegal o permaneciendo en territorio chileno sin los documentos de migración requeridos. 

La reconducción también se puede aplicar si un extranjero no cumple con los requisitos de entrada o estadía establecidos en la legislación migratoria, como la visa requerida para su tipo de actividad o exceder la fecha límite de estadía permitida.

Además, si la persona migrante representa un riesgo para el orden público o la seguridad nacional o la salud pública, las autoridades migratorias pueden optar por la reconducción inmediata como medida preventiva.

Es importante destacar que la reconducción inmediata se lleva a cabo de manera expedita, sin necesidad de seguir un proceso administrativo o judicial extenso

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Proceso de reconducción

Generalmente, el extranjero es detenido por las autoridades migratorias, se verifica su situación migratoria y, si corresponde, se procede a su traslado a la frontera para su salida del país.

Es fundamental que el procedimiento de reconducción inmediata se realice respetando los derechos fundamentales del extranjero, incluyendo el derecho a la asistencia legal y solicitar protección internacional en caso de ser perseguido en su país de origen. 

Además, las autoridades deben garantizar que la medida se aplique de manera proporcionada y en estricto cumplimiento de la legislación nacional e internacional de derechos humanos.

Al respecto de la medida, en febrero de este año, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto promulgatorio de la Ley 21.655, vinculado al mecanismo, que modifica la legislación vigente sobre la condición de refugiado de los extranjeros y establece un proceso y etapa inicial para esa determinación.

Al respecto, el director del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, explicó, en conversación con CNN Chile, que la medida amplía el perímetro en la que se puede aplicar este procedimiento, extendiéndolo hasta 10 kilómetros de los límites de la frontera, lo que proporciona un mayor margen de acción para su ejecución.

“Para que el procedimiento funcione evidentemente hay que tener primero una coordinación a nivel diplomático y luego a nivel técnico entre las policías. Hoy funciona con las autoridades peruanas y en el caso con la frontera con Bolivia se realizan reconducciones de personas bolivianas”, indicó.

El director del Sermig también enfatizó que el principio que sustenta este procedimiento es el de responsabilidad compartida, evidenciando la necesidad de colaboración entre países para abordar adecuadamente la situación.

Cifras de expulsiones

Según cifras de la PDI, durante enero de 2024 se han registrado 228 expulsiones. En los primeros días del año en curso, se han materializado un total de 72 expulsiones, de las cuales 45 fueron administrativas y 27 judiciales. 

A continuación se encuentra el detalle de todas las expulsiones judiciales y administrativas materializadas en los úlimo 6 años, según datos entregados por PDI:

Protocolo de expulsión

Inicio del procedimiento de expulsión: Se notificará al extranjero mediante un acto administrativo que indica la causa de la expulsión. Se otorga un plazo de 10 días para que el extranjero presente sus descargos.

La notificación se realizará al correo electrónico o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile.

Nueva facultad de la Policía de Investigaciones: La PDI puede informar e iniciar el procedimiento de expulsión para aquellos extranjeros que hayan intentado ingresar o egresar del país de manera ilegal. El acto administrativo y la notificación se hacen al momento de la denuncia policial.

Consideraciones para la expulsión: Se deben considerar varios factores antes de dictar la expulsión, como antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, tiempo de residencia en Chile, entre otros. Esta ponderación se reflejará en la resolución de expulsión. 

Notificación de la medida de expulsión: La PDI notificará personalmente al extranjero la medida de expulsión. En caso de no poder realizar la notificación personal, se enviará por carta certificada o correo electrónico.

Recurso de reclamación: El afectado puede presentar un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones correspondiente en un plazo de 10 días desde la notificación.

La ejecución de la expulsión se suspende mientras la Corte resuelve.

Ejecución de la expulsión: Una vez firme la resolución de expulsión, la PDI ejecutará la medida. No se puede ejecutar la expulsión si el extranjero está procesado o cumpliendo condena.

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Personas extranjeras en Chile

En el último informe entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), hasta el 31 de diciembre de 2022, un total de 1.625.074 personas extranjeras residen en Chile. Mayoritariamente, proceden de Venezuela, Perú y Colombia y se concentran principalmente en la Región Metropolitana.

Este dato representa un incremento significativo con respecto al año 2021, reflejando un aumento de más de 66,914 personas, lo que equivale a un incremento relativo del 3,9%, según lo indicó Felipe Mallea, jefe de Estudios del Servicio Nacional de Migraciones.

Normativas recientemente aprobadas

El 23 de marzo de 2023 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones propuestas a la Ley N.º 21.325, referente al procedimiento sancionatorio de expulsión administrativa de extranjeros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la mencionada ley, el proceso de expulsión de un ciudadano extranjero se inicia con la notificación personal del acto administrativo por parte de la PDI, donde se especifica la causal de expulsión invocada.

Esta notificación requiere que la autoridad policial localice al extranjero. Luego, la autoridad migratoria espera un plazo de 10 días para que el extranjero presente sus descargos, antes de considerar las disposiciones establecidas en el artículo 129 de la misma ley, para determinar si procede la expulsión.

La modificación legislativa propuesta tiene como objetivo agilizar el proceso de expulsión administrativa, garantizando al mismo tiempo el derecho al debido proceso. Esto se logra mediante una modificación al artículo 132, que permite la primera notificación vía carta certificada o correo electrónico, informando al Sermig o a la PDI, donde se detalla la causal de expulsión y se otorga el derecho a presentar descargos.

“Con esta propuesta buscamos que el país cuente con herramientas efectivas y ágiles para expulsar a personas extranjeras que desarrollen conductas perjudiciales para la sociedad. Queremos ser una sociedad que acoja a quienes buscan oportunidades, pero que tenga instrumentos para actuar contra quienes vienen a delinquir o atacar a funcionarios del Estado. Este instrumento ayudará a superar un déficit en la capacidad del Estado para ejecutar las expulsiones de manera oportuna”, precisó la ministra del Interior, Carolina Tohá.

No obstante, en el proceso de sanción de expulsión, se mantiene la notificación personal realizada por la PDI, con la posibilidad para el afectado de presentar el recurso judicial correspondiente dentro del plazo de 10 días en contra de la medida.

En tanto, casi un año después, el 17 de enero de 2024, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general y en particular la moción que tipifica y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional.

La diputada Yovana Ahumada explicó que con estos cambios se facilitará la investigación sobre antecedentes de las personas que intenten ingresar por pasos no autorizados. Además, se incluye el llamado “criterio Valencia” como parte de las modificaciones.

El proyecto introduce cambios significativos en la Ley de Migración y Extranjería, agregando un nuevo artículo centrado en los delitos migratorios. En concreto, la iniciativa establece que quien ingrese clandestinamente al territorio nacional por un paso no autorizado o evadiendo el control migratorio será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, lo que equivale a aproximadamente entre $323 mil y $646 mil.

No obstante, la norma no será aplicable a extranjeros que sean reconocidos como refugiados y provengan directamente de territorios donde su vida o libertad estén en peligro, ni a menores de edad o a sus responsables legales.

Por otro lado, aquel extranjero que ingrese clandestinamente al país y tenga prohibición de hacerlo enfrentará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, entre 541 días y 5 años.

La misma sanción será impuesta a quienes utilicen documentos falsos para ingresar o salir del territorio nacional, o proporcionen información falsa para obtener autorización migratoria.

Una vez cumplida la pena, se ordenará la expulsión del extranjero como medida complementaria.

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