La Megarreforma completó su recorrido regular por el Congreso, pero todavía no tiene un texto definitivo. Menos de 48 horas después de que el Senado aprobara la última norma pendiente, el proyecto enfrentará este jueves un nuevo examen, esta vez fuera del Parlamento y ante el Tribunal Constitucional.
El Pleno del organismo sesiona durate esta mañana para revisar la admisión a trámite y la admisibilidad de tres requerimientos presentados por parlamentarios de oposición. Dos acciones fueron impulsadas por senadores y una tercera por diputados, con cuestionamientos que se concentran en la invariabilidad tributaria y las modificaciones ambientales de la iniciativa.
La audiencia no resolverá todavía si las normas son o no constitucionales. Primero, el TC deberá establecer si las presentaciones cumplen los requisitos para avanzar hacia una discusión de fondo.
La distinción es decisiva: si un requerimiento es declarado inadmisible, se tendrá por no presentado. Si supera el examen, el Tribunal deberá escuchar los argumentos de los órganos involucrados y determinar si los artículos cuestionados pueden convertirse en ley.
Tres requerimientos para una misma reforma
La ofensiva constitucional se activó después de que la oposición no lograra detener en el Congreso los principales capítulos del proyecto para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.
En total, dos requerimientos fueron suscritos por 21 senadores, mientras un tercero fue respaldado por 62 diputados. Aunque las presentaciones se superponen en algunos puntos, fueron ingresadas por separado y cuestionan distintos grupos de artículos.
El pasado 30 de julio, el TC entregó tres días para corregir cuestiones formales en dos de las acciones y dejó en estudio el requerimiento restante.
Los tres escritos aparecen ahora en la tabla de la sesión de este jueves. El primero corresponde a la causa rol 17.832-26, presentada por diputados; el segundo, a la causa 17.829-26, impulsada por senadores contra las normas sobre RCA; y el tercero, al rol 17.828-26, relacionado con la invariabilidad tributaria.
Primer flanco: la invariabilidad tributaria
Uno de los requerimientos presentados por senadores apunta contra los artículos 29 y 38, que crean un régimen de invariabilidad tributaria para proyectos de inversión superiores a US$50 millones.
El mecanismo permite que los inversionistas celebren contratos con el Estado para mantener determinadas condiciones tributarias durante un plazo definido.
La duración depende del monto de cada proyecto: 10 años para inversiones superiores a US$50 millones e inferiores a US$100 millones; 15 años para aquellas desde US$100 millones y bajo US$350 millones; y 20 años para las que igualen o superen ese último monto.
La controversia no está solamente en la extensión del beneficio. La oposición sostiene que una ley aprobada por la mayoría actual no puede restringir durante dos décadas la capacidad de futuros gobiernos y congresos para modificar las reglas tributarias.
De acuerdo con el requerimiento presentado por 21 senadores de oposición ante el Tribunal Constitucional, la norma vulneraría el carácter democrático de la República, el principio de mayoría y la alternancia en el poder.
El escrito sostiene que la invariabilidad no protegería únicamente los contratos celebrados, sino que impediría modificar durante su vigencia las condiciones tributarias comprometidas: “Lo inalterable no serán tan solo los contratos que se celebren al amparo de la norma, sino la norma legal misma”.
El Ejecutivo defiende que se trata de un mecanismo destinado a entregar certeza a inversiones de largo plazo y atraer nuevos proyectos. El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, ha señalado que la oposición está en su derecho de acudir al TC, pero aseguró que el Gobierno responderá cada impugnación y defenderá la constitucionalidad del proyecto.
Segundo flanco: las indemnizaciones por RCA anuladas
El segundo requerimiento de los senadores cuestiona los artículos 12 y 13, que establecen una compensación para titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental favorable sea anulada posteriormente por una sentencia firme.
La norma permite que el Fisco indemnice gastos directos, efectivos y no recuperables realizados por el titular mientras el permiso ambiental estaba vigente.
La lógica del Gobierno apunta a que una empresa que invirtió sobre la base de una autorización estatal no pierda la totalidad de esos recursos si un tribunal revoca después la RCA. Para el Ejecutivo, la medida entrega certeza jurídica y reduce una señal de riesgo para la inversión.
Los senadores requirentes cuestionan que la anulación de un acto administrativo ilegal pueda convertirse en el hecho que origina el derecho de una empresa a recibir recursos fiscales.
La oposición acusa que el mecanismo permitiría obtener una indemnización sin acreditar plenamente una falta de servicio y mediante un tribunal arbitral concentrado en determinar el monto.
También cuestiona que la norma pueda favorecer al titular incluso cuando la anulación de la RCA tenga relación con errores o antecedentes atribuibles al propio proyecto.
Los requirentes sostienen que ese diseño crea un régimen privilegiado frente al sistema general de responsabilidad del Estado. Entre los principios que consideran vulnerados están la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y las reglas sobre responsabilidad estatal.
El requerimiento de los diputados amplía la ofensiva
La tercera presentación recoge los dos ejes anteriores, pero añade otros cuestionamientos ambientales. Fue suscrita por 62 diputados y se dirige contra los artículos 5, 6, 12, 13 y 29, además de partes específicas de los artículos 11 y 17.
El escrito vuelve a impugnar la invariabilidad tributaria y las indemnizaciones por RCA anuladas, pero también cuestiona cambios a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Entre ellos aparecen las normas que facilitan la relocalización de concesiones acuícolas y permiten que las empresas financien estudios para determinar la existencia de bancos naturales protegidos.
La objeción apunta a que los titulares interesados en desarrollar los proyectos puedan intervenir en la producción de antecedentes técnicos que después resulten decisivos para obtener una autorización.
Los diputados también cuestionan una modificación que restringe las reclamaciones de terceros contra una RCA a materias que no hayan sido evaluadas durante el procedimiento administrativo.
A juicio de los requirentes, esa fórmula podría limitar el acceso a la justicia de comunidades o personas que no participaron en la evaluación original, pero que posteriormente resulten afectadas por el proyecto.
Otro punto impugnado establece un límite de seis meses para determinadas medidas cautelares decretadas por tribunales ambientales. La oposición advierte que la protección podría expirar mientras el juicio principal todavía se encuentra abierto.
¿Qué decidirá el TC este jueves?
El primer examen será procesal. El Tribunal deberá determinar si las acciones fueron presentadas por parlamentarios habilitados, dentro del momento correspondiente y con una exposición suficientemente precisa del conflicto constitucional.
Dos de los requerimientos ya recibieron observaciones formales. El TC entregó tres días para subsanarlas antes de pronunciarse sobre su admisión, mientras el escrito contra la invariabilidad tributaria quedó inicialmente bajo estudio.
Que los tres aparezcan ahora en tabla no significa que hayan superado el examen. El Pleno puede admitirlos, declarar inadmisible alguno de ellos o adoptar decisiones distintas respecto de cada presentación.
La Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que, una vez declarado admisible un requerimiento, comienza un plazo de 10 días para resolverlo, periodo que puede ser prorrogado bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Los órganos constitucionales interesados disponen, además, de cinco días para entregar observaciones y antecedentes. El Gobierno podrá presentar allí su defensa de las normas cuestionadas.
¿Puede el TC derribar toda la Megarreforma?
Los requerimientos no impugnan la totalidad de la iniciativa. No cuestionan, por ejemplo, la rebaja gradual del impuesto corporativo desde el 27% al 23%, la exención de contribuciones para determinados adultos mayores ni todas las disposiciones laborales y de reconstrucción.
El foco está en artículos concretos. Por lo tanto, una eventual sentencia favorable a la oposición no implica necesariamente la caída completa de la Megarreforma.
Si el Tribunal declara inconstitucional una disposición, esa norma no puede convertirse en ley. El TC también puede determinar que la decisión afecta otros fragmentos que dependan directamente del artículo impugnado, si considera que forman una unidad inseparable.
Si rechaza los requerimientos, las normas tributarias y ambientales cuestionadas quedarán despejadas desde el punto de vista constitucional preventivo y podrán avanzar hacia la promulgación.
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