Mantienen prisión preventiva para el padre de la niña que cayó de piso 11 en Las Condes: Fiscalía acreditó consumo de 4 copas de pisco sour y una de vino

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El 4º Juzgado de Garantía de Santiago confirmó este miércoles que Jorge Constanzo, imputado por el presunto delito de homicidio por omisión debido a la muerte de su hija de dos años que cayó de un edificio en Las Condes, seguirá en prisión preventiva.

El hecho se produjo el domingo 17 de mayo, cuando la menor de edad falleció tras caer desde el piso 11 de un edificio ubicado en la calle Los Militares, en Las Condes, mientras estaba al cuidado del imputado.

De acuerdo con los antecedentes, la niña cayó por una ventana que estaba abierta en la habitación en la que se encontraba, la cual, según se reveló, no contaba con mallas de protección.

La audiencia de revisión de medidas cautelares se llevó a cabo debido a una solicitud de la defensa del padre de la niña fallecida, la cual buscaba modificar la prisión preventiva ordenada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

No obstante, dicha solicitud fue rechazada, ya que el tribunal mantuvo la prisión preventiva para el imputado, quien se encuentra en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Casablanca, en la Región de Valparaíso.

Nuevos antecedentes sobre el consumo de alcohol del padre

En la audiencia se dieron a conocer nuevos detalles del caso. El fiscal de Género de la Fiscalía Oriente, Ezio Braghetto, reveló que se comprobó que Jorge Constanzo consumió cuatro copas de pisco sour y una de vino durante esa jornada, tras el hallazgo de una boleta que corroboró dicho consumo.

“Dentro de la investigación se pudo llegar a obtener la boleta del consumo que tuvo el imputado junto a su pareja, donde también estaba la menor, en un restaurante cercano a su domicilio a la hora del almuerzo el mismo día en que ocurrieron los hechos”, señaló.

“Tenemos certeza de la conducción de camino al restaurante y de vuelta, lo que, asociado también al resultado de la alcoholemia a las 9:00 de la noche, nos permite afirmar que el imputado condujo en estado de ebriedad al momento en que volvió a su domicilio“, añadió.

En esa línea, sostuvo que “lo relevante es que el tribunal, nuevamente, estimó que estos hechos constituyen un delito de homicidio por omisión en una figura de dolo eventual. Esto reafirma nuestra calificación jurídica”.

Por último, enfatizó que “el padre simplemente no actuó de la manera que correspondía de acuerdo con su posición de garante, y no tomó racionalmente las medidas necesarias para evitar ese resultado“.

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