Líder es condenada por despido injustificado de extrabajadora: Deberán pagarle casi $5 millones
Por CNN Chile
23.10.2025 / 08:48
El tribunal desestimó la justificación de que la desvinculación había sido por necesidades de la empresa.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales presentada por una trabajadora desvinculada por la empresa supermercadista Sociedad Administradora de Supermercados Híper Limitada, más conocida como Líder.
En el fallo, el tribunal desestimó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la comunicación de despido de la trabajadora.
El fallo indica que “la prueba documental aportada por la demandada resulta insuficiente con el objeto de acreditar la causal de necesidades de la empresa, atendido que no se incorporó prueba que diga relación a la presunta necesidad de reorganización y racionalización alegada (consideraciones de orden técnico), que respalde o justifique la presunta obligación en que se vio la empleadora de terminar con el cargo de vendedor integral que ejercía la actora”.
“Habiendo tenido la parte demandada la carga de acreditar la justificación del despido de la actora por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, lo que en definitiva no aconteció, se procederá a declarar el despido como improcedente”, determinó el tribunal.
Citando la Ley 19.728, la sentencia detalla que “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de 330 días de remuneración, a menos que se haya pactado individual o colectivamente una superior, en este caso, en el cual se aplicará esta última’. A su vez, el inciso segundo agrega: ‘Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que lo señala el artículo 15’”.
Junto con acoger la demanda laboral, el tribunal determinó que se le deberá pagar a la demandante la suma de $3.639.329, más $1.135.027
por concepto descuento de seguro de cesantía.