La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la Congregación de Los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar a pagar una indemnización total de $120 millones por concepto de daño moral a una familia.
¿El motivo? La muerte de un niño de 5 años que falleció luego que le cayera encima un portón metálico en mal estado en un hogar de menores de dicha congregación.
El accidente por el que se deberá indemnizar a su madre y a sus abuelos ocurrió en diciembre de 2016, en hogar de la comuna de El Carmen.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por una “manifiesta falta de fundamento“.
El fallo indicó que “el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 2323 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso, ya que se prescindió de los elementos subjetivos que contiene la norma citada, en especial la revisión del debido cuidado observado en la mantención del portón metálico del edificio”.
Finalmente, la Suprema estableció que “al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
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