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La jueza del Juzgado de Garantía de Arauco indicó que, ante los argumentos presentados por la Fiscalía y la defensa, "no es posible tener acreditado un homicidio" y descartó la prisión preventiva para el imputado. Jorge Escobar deberá continuar en prisión hasta este jueves por el recurso que interpondrá el Ministerio Público en la Corte de Apelaciones.
Cerca de las 11:45 horas de este martes comenzó la audiencia de formalización de Jorge Eduardo Escobar en el Juzgado de Garantía de Arauco, imputado como el único sospechoso por la muerte de Tomás Bravo.
La Fiscalía solicita la prisión preventiva para el imputado por el delito de homicidio calificado.
El hombre es el tío abuelo del niño de 3 años y fue detenido el viernes, mismo día en que se encontró el cuerpo del menor en un sector de Raqui. Tomás fue reportado como desaparecido en la zona de Caripilún el miércoles 17 de febrero.
El fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, detalló que el tío abuelo, “traicionando la confianza depositada en él, el imputado traicionó esta confianza de la madre, trasladó al niño a un lugar aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar”.
El persecutor describió que Escobar, “aprovechando la ausencia de personas y lo desolado de éste (lugar), valiéndose de la superioridad de su fuerza, y con intención de matar”, le habría introducido algún elemento no determinado en la boca, “generándole asfixia, lo que posteriormente le genera la muerte”.
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En la misma línea, detalló que el pequeño fue encontrado el 26 de febrero a las 11:30 horas. Al describir la escena, dijo que fue “una situación dura”.
Cerca de las 14:10, el tribunal decidió no dar a conocer públicamente los detalles del sitio donde se encontró el cuerpo de Tomás.
Ortiz también realizó el relato de lo sucedido de acuerdo al testimonio de la madre de Tomás, Estefanía Gutiérrez, quien declaró haber sido informada por el propio Tomás que saldría con el familiar a arriar vacas.
Incluso, Gutiérrez aseguró que vio a su hijo irse de la mano con Escobar, al que el niño llamaba “tata”.
Posteriormente, procedió a leer el testimonio de la hermana del imputado. La mujer dijo que cuando se dio la alarma que el niño estaba desaparecido, vio a Escobar buscando entre los arbustos, presuntamente al menor.
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Tanto la madre como la abuela del menor de edad aseguraron que, “conociendo a Tomás, pese a que era un niño muy dócil, no se hubiera ido con cualquier persona, menos si estaba esperando a su tata”.
Tras una extensa discusión, el fiscal relató los testimonios entregados por el propio Escobar cuando se encontraba en calidad de testigo. Esto, pese a la oposición de la defensa del imputado.
“Era normal que Tomás quisiera salir conmigo, pues teníamos una relación cercana. Yo era su tata y yo lo quería como un hijo“, sostuvo Escobar en una de sus declaraciones citadas por el fiscal, la que fue realizada el 18 de febrero.
Por otra parte, puso sobre la mesa el testimonio de María Paz Ibáñez, hermana de la madre de Tomás, quien dijo el 19 de febrero a las 21:40 horas que el imputado “nos dice que todos dijéramos lo mismo, que los antecedentes que diéramos cuando nos entrevistara la policía fueran los mismos, porque si algo salía diferente, podía ser sospechoso”.
El fiscal, además, expuso las conclusiones que arrojó un informe realizado por un equipo de especialistas, el que destacó que Escobar expresa “ausencia de sentimientos de culpa” y “contradicciones” entre sus declaraciones.
El fiscal dijo que la investigación apunta a que “el lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos y, en altas probabilidades, no es el lugar de la muerte de Tomás”. Lo anterior, porque su cuerpo presentaba diversas heridas que, según concluyó el informe, no tienen relación con la causa de su fallecimiento, sino con un traslado forzado entre la vegetación cuando ya había muerto.
“Esto permite generar la hipótesis de que las maniobras de traslado han sucedido en dos etapas. Una, en su traslado a un punto aún indeterminado que no fue visible en el rastreo inmediato el día del extravío y a una segunda etapa, donde fue depositado en su lugar de hallazgo”, explicó.
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A esto sumó la presencia de lesiones de no más de 6 días en el brazo del tío abuelo del menor, las que -según argumentó el persecutor- se explicarían porque cargó con el niño en brazos y se las habría hecho al trasladarlo, aunque esto no está corroborado.
A su vez, aclaró que la data de las lesiones en el cuerpo de Tomás “no está establecida”.
Durante la audiencia de formalización, también se presentaron los dos mapas dibujados por el hijo de Jorge Eduardo Escobar, los que muestran el lugar donde habría desaparecido el menor de edad.
A diferencia de lo que trascendió de manera preliminar en un comienzo durante el fin de semana tras la detención del imputado, ninguno de los mapas da cuenta del lugar de hallazgo del cuerpo, solo del sector donde se extravió Tomás.
Pedro Aguilera, abogado del imputado, planteó al regreso del receso los argumentos en defensa del tío abuelo de Tomás, citando los informes de la PDI, el preinforme de autopsia del SML y las conclusiones respecto de la georreferenciación del teléfono de Jorge Escobar al momento de la desaparición del menor.
Respecto del informe de la PDI, el abogado señaló que dentro de sus planteamientos apuntan a que la causa de muerte es indeterminada y que no se observan lesiones traumáticas ni signos de agresión sexual. Mientras que el documento del SML también indicó una ausencia de signos macroscópicos de trauma, como tampoco lesiones de lucha y de defensa; ausencia de signos macroscópicos de violencia sexual, entre otros.
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Asimismo, Aguilera dijo que dentro de las conclusiones del informe de la Brigada de Homicidios sobre la georreferenciación del celular utilizado por el imputado al momento de la desaparición del niño, se estableció que “de acuerdo a la interpretación de datos construidos en el tráfico telefónico, no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo” del menor el pasado viernes.
Por ello, el defensor argumentó que el suceso se trató de un accidente y que la imputación por homicidio calificado no tiene la evidencia necesaria.
La magistrado del Juzgado de Garantía de Arauco indicó que es de “vital importancia las conclusiones contenidas en el informe de autopsia del SML, el que señala que la causa de muerte es indeterminada y en estudio. Pero además agrega este informe que no es posible confirmar ni descartar la intervención de terceras personas”.
Por tanto, declaró que “no es posible tener acreditado un homicidio”. Y, además, “tampoco es posible, con fundamento en dicho peritaje, extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor”.
“Es posible señalar que no se incorporó por parte del Ministerio Público o explicó, lo relativo al elemento contundente tipo elástico que habría sido utilizado para los efectos de producir la asfixia del menor, descartándose en consecuencia en conforme al razonamiento, que no se encuentra acreditada”, agregó.
“En lo relativo a la participación del imputado, si bien fue la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas o encontradas en la vestimenta del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio que lo pueda vincular con la comisión del delito de homicidio”, señaló.
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Junto con ello, la jueza hizo alusión al mapa hallado entre las pertenencias de Escobar, asegurando que “este constituye un boceto general del lugar de extravío del lugar. Es un dato que por si solo no es posible pretender, concluir y obtener en base a dicho gráfico que el imputado daría un relato aprendido en base a dicho elemento, el que además no hace referencia en ningún caso al sitio del suceso del hallazgo”.
Finalmente, la magistrado indicó, en relación al informe de la PDI, que en cuanto a la georreferenciación “no fue posible situar el teléfono del imputado en el lugar del hallazgo o de sus cercanías” y, por otro lado, “en relación a las lesiones del imputado, la data de las mismas es de 6 días y, por lo tanto, tampoco (…) resultan compatibles con la fecha del extravío del menor”.
Finalmente, la defensa propuso tres meses como plazo de investigación del caso. Mientras que el Ministerio Público pidió el doble, es decir, seis meses. Dicho periodo fue apoyado por los intervinientes/querellantes. En consideración de ello, la jueza accedió a los seis meses solicitados.
El imputado deberá mantenerse en el recinto hasta este jueves, debido al recurso que presentará el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones por la reciente resolución.
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