Agencia UNO

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la mañana de este lunes el recurso de hecho emitido por Gendarmería y declaró admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución dictada por el juez Daniel Urrutia, que autorizó videollamadas a cuatro reclusos en la Cárcel de Alta Seguridad.

En resolución unánime, la Séptima Sala del Tribunal de alzada estableció que la parte recurrente, Gendarmería de Chile, no puede ser considerada como un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.

“Se colige entonces que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como una suerte de tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal (…). Se impone la necesaria conclusión de que tiene la condición de sujeto procesal legitimado y que, por lo mismo, puede invocar agravio respecto de una resolución que estima lesiva a sus fines y responsabilidades”, sostiene el fallo.

La resolución agrega “que, de momento, la decisión que pretendiera impugnarse resolvió una petición que exigió un pronunciamiento especial del tribunal y que ha establecido un derecho permanente a favor del imputado, agraviando a Gendarmería de Chile, órgano que conforme a la ley tiene el deber de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal”.

“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido”, concluye.

De esa forma, el organismo declaró admisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 31 de enero que autorizó mantener visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma.

“Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, a objeto que disponga lo pertinente para la elevación de los antecedentes, manteniéndose la orden de no innovar decretada hasta que esta Corte resuelva sobre el fondo de la apelación concedida”, ordena.

Ahora queda que la sala vea el destino del recurso en una audiencia que se desarrollará la próxima semana.

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