El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y el Servicio de Salud de Tarapacá, por un erróneo diagnóstico de cáncer.
En el fallo, el tribunal ordenó el pago de un total de $100 millones por concepto de daño moral a una paciente y a su hija-cuidadora.
La resolución estableció que existió falta de servicio por un actuar negligente, irregular y tardío en la realización de exámenes y biopsia correspondientes.
Paciente estuvo más de cuatro años bajo diagnóstico no confirmado
Según el fallo, desde 2019 el médico tratante consignó en la ficha médica que la paciente padecía un cáncer urotelial de uréter derecho, el que no podía ser resuelto debido a una patología cardiaca preexistente.
Sin embargo, el tribunal advirtió que, desde 2020, tanto la paciente como su hija-cuidadora manifestaron preocupación por la incertidumbre del diagnóstico.
La sentencia señala que, si bien se les indicó que se trataba de un tumor maligno, la ausencia de una biopsia no permitía confirmarlo con certeza.
Para el tribunal, aquello constituyó una infracción a la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Tribunal cuestionó falta de exámenes y biopsia
La resolución sostiene que, incluso si el diagnóstico inicial podía considerarse como un tumor, correspondía realizar una serie de exámenes clínicos, de imagen y radiológicos hasta llegar a una biopsia para descartar o confirmar la existencia de cáncer.
Según el fallo, esos exámenes no se efectuaron durante casi cinco años.
“No se siguieron los protocolos o las exigencias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud”, consigna la sentencia.
El tribunal calificó lo ocurrido como una “negligencia grave e inexcusable” por parte del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, al estimar que la paciente estuvo sometida a un tratamiento inadecuado por más de cuatro años.
Además, la resolución cuestionó que durante ese período no se entregara a la paciente ni a su familia información adecuada y suficiente respecto de la enfermedad, pese a que fue requerida en distintas oportunidades.
Indemnización por daño moral
El tribunal concluyó que el daño sufrido por las demandantes derivó de una negligencia médica inexcusable de los demandados y que aquello se tradujo en falta de servicio.
Para determinar el monto de la indemnización, el juzgado consideró antecedentes del proceso, incluido un informe pericial psicológico que dio cuenta del sufrimiento, angustia y afectación emocional de la paciente y de su hija-cuidadora.
En el caso de la paciente, la sentencia fijó una indemnización de $60 millones como víctima directa de la falta de servicio.
El fallo señaló que la situación se extendió por más de cuatro años, período en el que la mujer permaneció prácticamente en cama a la espera de su fallecimiento producto del cáncer diagnosticado.
Respecto de la hija-cuidadora, el tribunal estableció una indemnización de $40 millones como víctima indirecta.
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