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Comenzó la audiencia de control de detención de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), en el Juzgado de Garantía de Temuco, tras ser detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) en el marco de una investigación desarrollada por Ley de Seguridad del Estado en 2020, presentada por el Gobierno del ex presidente Sebastián Piñera.

En la instancia, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, presentó el registro de llamadas telefónicas que vincularían a Llaitul con la presunta ocupación de predios. Asimismo, se exhibieron una serie de imágenes y videos que relacionarían a la CAM con uso de armas de fuego.

En ese sentido, el fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva: “No son dichos o ideas los que configuran delitos, son acciones concretas“.

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Llaitul al momento de ser detenido por la PDI

Los hechos por los cuales Llaitul es investigado se enmarcan dentro del tipo penal contenido en el artículo 6 letra f) de la de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, en los cuales al imputado tendría la calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado.

A las causas se le suma la ampliación de querella presentada por la ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, en causa en los términos del artículo 26 de la ley de Seguridad del Estado, los cuales fueron agrupados a la presente investigación.

Las causas de Llaitul

En ese sentido, las causas que han llegado a juicio son las siguientes:

  • 2001: Fue condenado por la Corte de Apelaciones de Concepción (sistema antiguo) a 541 días de cárcel por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
  • 2007: Fue condenado por el Tribunal Oral de Concepción por porte ilegal de arma de fuego, tras ser detenido en febrero de ese año en Concepción con un revólver Taurus 9 mm, además de un cargador con 10 tiros y 53 balas. Fue sentenciado a cancelar una multa de 11 UTM.
  • Fue imputado por un atentado incendiario de maquinaria agrícola en el fundo Las Praderas de Cholchol, ocurrido el 25 de diciembre de 2006, pero en el juicio desarrollado en el Tribunal Oral de Temuco. En 2008 resultó absuelto.

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El 22 de marzo de 2011 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete a 10 años y un día de presidio por robo con intimidación, más 15 años y un día por homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público y lesiones graves en contra de personal de la PDI. Todos los delitos fueron cometidos en la comuna de Tirúa el 16 de octubre de 2008.

En junio de 2011, la condena fue modificada por la Corte Suprema al acoger en parte las alegaciones de su defensa. En ese sentido, dictaminó que mantener la pena de 10 años y un día por el robo con intimidación y rebajar a 4 años y un día, al dictar sentencia de reemplazo en cuanto a los ataques al fiscal y a los funcionarios de la PDI. En 2015 fue beneficiado con la libertad condicional.

En 2017, en tanto, su defensa consiguió reducir la pena de 10 años y un día por el robo con intimidación a 5 años y un día. Esto, a partir de una interpretación de la Ley Corta Antidelincuencia, la cual eliminó la agravante que se aplicaba a personas imputadas y que delinquían en grupo. De esta manera se le dio la pena por cumplida.

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