Exuniformado es condenado por fraude al fisco en desminado de la frontera: Además deberá pagar una multa de más de $140 millones

Por CNN Chile

15.04.2026 / 09:37

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Dicho ilícito se cometió entre 2013 y 2014, en el marco del proyecto de desminado humanitario de sectores fronterizos del extremo norte y austral del país.


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó, con costas, al capitán de Ejército Eduardo Andrés Pulgar Guarda a una pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de $142.231.910, en calidad de coautor del delito consumado de fraude al fisco.

Dicho ilícito se cometió entre 2013 y 2014, en el marco del proyecto de desminado humanitario de sectores fronterizos del extremo norte y austral del país.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal -en fallo dividido- desestimó la procedencia del recurso por ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

El fallo plantea que “los jueces del fondo expresamente razonaron que los dichos del acusado fueron diversos y opuestos al avance de la investigación, y que, para arribar a los hechos y participación, fue necesario disponer ‘un sinnúmero de diligencias’; entre ellas, pericias, auditorías, órdenes de investigar, oficios bancarios y tributarios; concluyendo que no se proporcionaron antecedentes esenciales para el esclarecimiento del ilícito ni de las responsabilidades”.

“La ponderación del aporte extraído a partir de la declaración del acusado y sí esta representa el carácter de sustancial, es una cuestión que el legislador no ha definido, quedando entregada a los juzgadores del fondo tal determinación, los que, apreciando la prueba de manera directa y global, se encuentran en mejor posición para dicha labor. Criterio que esta Corte ya viene sosteniendo en los pronunciamientos roles 8945-2018 y 24.862-2018. Por lo demás, y conforme fue reproducido, los adjudicadores realizaron dicha labor de ponderación, con base a los hechos que se dieron por establecidos, los que no pueden ser alterados”, se añadió.

Del mismo modo, apunta que “los sentenciadores sí realizaron una valoración de los antecedentes que sostenían la pretensión levantada por la defensa del encartado, los que estimaron como insuficientes, rechazando de manera fundada y explícita, la calificación de la atenuante que se pretendida, razones por las que la discrepancia del recurrente con la intensidad atribuida a sus antecedentes personales no transforma el desacuerdo en violación de una ley reguladora de la prueba”.

Finalmente, la Suprema estimó que “el tribunal no puede desconocer, sin que se advierta en la protesta de nulidad, una referencia a la vulneración de alguna regla con tales contenidos, correspondiendo más bien –como ya fue referido– dichas alegaciones a una abierta discrepancia con la apreciación de la suficiencia realizada de manera fundada por lo sentenciadores y el resultado que dicha ponderación tuvo en la decisión de la cuestión, lo que en ningún caso logra configurar la hipótesis anulatoria que se pretende”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el auditor Escanilla, quienes estuvieron por casar de oficio la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial, al considerar que al resolver el rechazo de la solicitud de calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior como muy calificada, “fue extendido sin ponderar, en forma concreta y de manera suficiente, los diversos antecedentes y motivaciones que para tales efectos se acompañaron al proceso y como de ello se deriva la no acreditación de la referida circunstancia atenuante, según lo exige el numeral 4 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal”.