Foto: Agencia UNO

“La interpretación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral es incorrecta y excluye infundadamente a los extranjeros residentes en Chile del plebiscito del 26 de abril del 2020”.

Así respondieron desde la “Mesa Técnica” por una nueva Constitución a la aseveración de Patricio Santamaría, quien a través de Twitter había señalado el 29 de diciembre que “al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020, el padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer, está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto”.

A través de un comunicado, los 14 integrantes de la comisión refutaron los dichos del presidente del Servel dando una serie de argumentos.

El primero de ellos es que “el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral funda la exclusión de los extranjeros con derecho a voto en Chile en una frase del artículo 130 de la Reforma Constitucional recién aprobada que sostiene que ‘la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales’ para el plebiscito del 26 de abril del 2020

Según ellos, “la lectura que hace el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la frase transcrita es equivocada”. Explicaron que “la exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa. Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional. Por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos”.

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Además, explicaron que “el artículo 14 de la Constitución dispone que ‘los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley’. Es decir, hay una norma constitucional que autoriza a los extranjeros en Chile que cumplen ciertos requisitos a sufragar en los casos y formas que determine la ley”.

Los expertos acusaron que Santamaría “está interpretando la frase transcrita más arriba de un modo distinto a cómo había sido interpretada históricamente hasta ahora. Según puede apreciarse en el “comparado” que se adjunta en el Anexo, para los plebiscitos de los años 1988 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz “ciudadanía” para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto“.

“¿Por qué entonces no tendrían que hacerlo ahora si el artículo 130 de la Constitución utiliza la misma fórmula?”, cuestionaron.

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