Enel pierde ante la justicia: Ordenan a empresa rebajar totalidad de monto facturado en exceso a clienta
Por CNN Chile
10.08.2025 / 10:54
La Corte de Santiago estimó que la empresa distribuidora tuvo un actuar "actuar ilegal y arbitrario" además de "contumaz" con las facturaciones a clienta afectada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección deducido por clienta residencial y le ordenó a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, dar cumplimiento al instructivo dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y rebajar la totalidad del monto facturado en exceso.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció un “actuar arbitrario” y “contumaz” de la empresa al no cumplir íntegramente lo resuelto por la autoridad fiscalizadora.
En el fallo se indica que la SEC “resolvió favorablemente el reclamo de la recurrente, instruyendo a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. a refacturar las boletas emitidas”.
“Si bien la empresa ENEL Distribución Chile S.A. señala que cumplió la orden de la autoridad fiscalizadora, que acogió los reclamos, lo cierto es que aquello aparece desvirtuado por el último informe remitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el que se señala que la recurrida solo rebajó de la deuda que tenía la recurrente, por el periodo comprendido desde el año 2017 y el mes de julio del año 2023, la cantidad de $687.841, en circunstancias que según lo aclarado por la autoridad, a folio 35, correspondía que fuera por la cantidad de $897.480″, se añade.
El tribunal estimó que “en este aspecto se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.
“El incumplimiento por parte de ENEL Distribución Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente”, se agregó.
Por todo lo anterior, la Corte de Santiago señaló que “se acoge, sin costas, la acción deducida por Palmira Gabriela Rojas Rojas, en contra de Enel Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (…), procediendo a rebajar de la cuenta de electricidad de la recurrente la cantidad de dinero que le permita alcanzar el monto total señalado por la autoridad, en los términos señalados en el considerando séptimo”.