El 28° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Industrial Comercial Importadora y Exportadora Louis Philippe Limitada -también conocida como Ellus- y a una subcontratista a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por suma única y total de $200 millones por concepto de daño moral.
Dicho pago se deberá realizar a la cónyuge y al hijo de un trabajador que falleció en un accidente laboral que ocurrió mientras realizaba labores de mantención de equipos de aire acondicionado. El hecho ocurrió en abril de 2019, en un centro comercial de Quilicura.
Según lo informado por el Poder Judicial, el tribunal acogió la acción tras constatar que las demandadas no entregaron los elementos de protección requeridos para la labor encomendada al trabajador.
El fallo de primera instancia indicó que “respecto quantum indemnizatorio del daño moral, este resulta ser uno de los temas más controversiales y de difícil solución en materia de responsabilidad, dado que el daño moral se produce al interior de la víctima, de manera tal que no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”.
Luego de la deliberación, se indicó que “considerando lo ya expuesto, y los factores anotados en los razonamientos que anteceden, esta sentenciadora hará lugar a la demanda deducida en autos, fijando la indemnización de perjuicios por daño moral, en la suma única y total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) para María Elena Aedo Sepúlveda y Ricardo Arturo Rojas Aedo, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijo de la víctima fallecida”.
“Que, en cuanto a la petición de reajustes e intereses, es necesario señalar, que la presente sentencia constituye el título declarativo del derecho que se demanda, por lo que la suma total que en definitiva se determine deberá ser pagada con más los reajustes que correspondan y los intereses corrientes que se devenguen a contar de la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo (…) Que atendido lo ya resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre las peticiones subsidiarias de los demandantes, por innecesario”, sentenció el tribunal.
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