Duro golpe contra Camila Polizzi: Justicia confirma retención de ingresos en su contra por hasta $250 millones

Por CNN Chile

06.09.2025 / 13:12

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El tribunal rechazó la apelación presentada por la imputada en el caso Convenios y confirmó la retención de bienes muebles o dineros que genere.


La Corte Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de Camila Polizzi, y confirmó la resolución de primera instancia que decretó la medida precautoria prejudicial de retención de bienes muebles o dineros que genere.

Actualmente, Polizzi permanece como imputada por Fiscalía de los delitos consumados de estafa con usurpación de identidad, uso malicioso de documento público falso y lavado de activos.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que ordenó la retención de las sumas de dinero que se encuentra en poder de las cuentas bancarias que Polizzi Fonceca posee en Mercardo Pago y Banco Falabella, por concepto de retiro de ganancias, pago o retribución.

El fallo de la Corte de Concepción estipuló que “se puede apreciar que las medidas decretadas resultan proporcionales y adecuadas, por lo que el argumento en contrario será desechado. En efecto, con tales medidas se pretende responder de los perjuicios patrimoniales que pueden surgir con ocasión de los delitos cometidos al erario fiscal y estos comprenden no sólo la suma recibida en virtud de un convenio singular celebrado con el Gobierno Regional del Biobío, como sostiene el incidentista, sino que también las responsabilidades pecuniarias que derivan de la comisión de los ilícitos imputados, con sus respectivos reajustes, intereses, costas y multas del caso. Sumas que, como ya se señaló, deben ser solucionadas íntegramente y de manera solidaria, resultando que a la fecha, tratándose sólo de medidas precautorias, no puede considerarse completamente cubierto el perjuicio fiscal”.

“Que en cuanto a lo que se pide que la medida cautelar se imponga sólo sobre la suma que exceda de las 56 Unidades de Fomento mensuales, ya que de otro modo se le estaría impidiendo cumplir con la obligación alimenticia para con sus hijas menores, al ser estos dineros su única fuente de ingresos, debe recordarse lo ya razonado en el considerando SÉPTIMO, esto es que el pago de los resultados dañosos de un delito debe ser íntegro, total, y en los mismos esta imputada tiene una responsabilidad solidaria con los demás coimputados”, añade el fallo.

Por todo lo anterior, se sostiene que “se confirma, sin costas, la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veinticinco, que decretó la medida precautoria en carácter de prejudicial del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, retención de bienes muebles o dineros que se encuentran en poder de un tercero, contemplada en el N°3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto de las sumas de dinero que se encuentran o se encuentren en poder de la Sociedad Producciones Camila Alondra Polizzi Fonceca E.I.R.L (…) en la cuenta vista (…) del Banco Mercado Pago de la cual es titular, y en la cuenta corriente (…) del Banco Falabella de la que es titular Camila Polizzi Fonceca (…) por concepto de cualquier tipo de retiro de ganancias, pago o retribución a las que tenga derecho o se devenguen a la imputada Camila Alondra Polizzi Fonseca (…) por toda prestación de servicios realizada, hasta por la suma total de $250.635.000”.