La Corte Suprema acogió de forma unánime un recurso de casación y rechazó el registro de la marca de fármacos Traumed debido a su “evidente semejanza gráfica y fonética” con el medicamento homeopático Traumeel.
Según lo informado por el Poder Judicial, el máximo tribunal determinó que esta similitud vulnera la Ley de Propiedad Industrial al generar un riesgo de confusión en los consumidores sobre el origen de los productos, revocando así un dictamen previo del Tribunal de Propiedad Industrial que había desestimado la oposición de la firma alemana Biologische Heilmittel Heel GmbH.
La resolución de la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari— estableció que el cambio de unas pocas letras no otorga una identidad propia al nuevo signo. El fallo sostiene que “la confusión o el peligro de confusión implica la pérdida de distintividad extrínseca” y resalta el derecho del público a no ser engañado. Al competir en el mismo mercado y estar dirigidos al mismo público, la justicia determinó que los productos no pueden coexistir pacíficamente.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que la instancia anterior incurrió en un error de derecho al no aplicar las causales de irregistrabilidad de la legislación vigente ante la clara posibilidad de error o engaño. Con este argumento, la Sala Penal acogió la demanda de la compañía oponente y dejó sin efecto la solicitud de inscripción de la marca denominativa Traumed para las clases 10 y 44.
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