Fiscalización por feriado irrenunciable: DT envió a 88 trabajadores a sus hogares y cursó multas por más de $31 millones

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8 de Noviembre de 2012/SANTIAGO Dos hombres pertenecientes al sindicato de trabajadores de la empresa de buses alimentadores del transantiago, REDBUS, esperan la llegada de la presidenta de la CUT, Barbara Figueroa en las dependencias de la Dirección del Trabajo para reunirse con FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

La Dirección del Trabajo (DT) informó que cursó 60 multas y ordenó la suspensión de labores de 88 trabajadores y trabajadoras durante las fiscalizaciones realizadas por el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, fecha en que se conmemora el Día Internacional del Trabajador.

De acuerdo con el balance preliminar del organismo fiscalizador, las sanciones aplicadas durante la jornada sumaron $31.764.600.

Las inspecciones se realizaron a nivel nacional y estuvieron dirigidas a verificar el cumplimiento del descanso obligatorio para trabajadores del comercio.

El 1 de mayo forma parte de los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile, junto con el 1 de enero, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre.

Según la normativa laboral, durante estas fechas, los empleadores deben suspender las labores de sus trabajadores, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

En los casos en que la Dirección del Trabajo constató incumplimientos, los fiscalizadores ordenaron la suspensión de los turnos y el regreso de los trabajadores afectados a sus hogares.

Según el reporte de la DT, las fiscalizaciones consideraron denuncias recibidas durante la jornada y controles preventivos en distintos puntos del país. Los inspectores realizaron 115 revisiones durante el operativo nacional.

Las mayores cantidades de trabajadores suspendidos se concentraron en regiones como la Metropolitana, Valparaíso, La Araucanía y Los Lagos.

¿Qué empresas pueden funcionar durante un feriado irrenunciable?

Aunque el comercio debe cerrar durante el feriado irrenunciable, la normativa contempla excepciones.

Entre los recintos que pueden operar se encuentran restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, farmacias de turno o urgencia, estaciones de servicio y locales comerciales atendidos directamente por sus dueños.

El descanso obligatorio del comercio comenzó a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y se extendió hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo, según la regla aplicada para este tipo de feriados.

Los empleadores que incumplen esta obligación arriesgan multas calculadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cuyo monto varía según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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