El Juzgado de Garantía de Puente Alto declaró admisible la querella por maltrato animal presentada por la Fundación Vegetarianos Hoy, deducida a raíz de dos hechos vinculados al rodeo.

Esta sería la primera querella por maltrato animal en el contexto de un rodeo que es declarada admisible por tribunales, tras lo cual se remitió al Ministerio Público para su tramitación.

En la querella se describen dos hechos en particular. El primero dice relación con lo ocurrido el 18 de septiembre pasado, cuando en la medialuna “Vicente Huidobro“, en la comuna de Pirque, dos personas habrían aplicado corriente a un novillo que se encontraba caído.

“Dos sujetos no identificados de sexo masculino (…), encontrándose en el interior de la medialuna frente a un novillo de color negro que se encontraba caído en el interior de la medialuna, uno de ellos procede a tomar con su mano derecha un poco de tierra desde el piso para ponérsela en la nariz al novillo y tapar sus orificios nasales. Posteriormente, el otro de estos sujetos procede a aplicar corriente eléctrica en los costados del animal en varias oportunidades utilizando un artefacto de electroshock o taser que mantiene escondido bajo su poncho“, narra la querella.

A esta situación se sumó otra ocurrida dos días después, el 21 de septiembre pasado, cuando otro sujeto “procede a aplicar corriente eléctrica utilizando un artefacto de electroshock o taser en el costado izquierdo del animal y la zona trasera genital en al menos cuatro oportunidades, sin lograr que el novillo se levante”.

Al igual que con los hechos anteriores, lo ocurrido el 21 de septiembre también fue grabado y difundido en redes sociales, material que también será prueba ante el juicio que comienza.

Sobre el uso de aparatos de estímulo eléctrico, el Servicio Agrícola y Ganadero ha señalado que la Ley 20.380 es clara en lo que respecta a su uso. A través de los decretos 28, 29 y 30 del Ministerio de Agricultura del año 2013, se reguló que estos aparatos estarán justificados en casos “tales como animales adultos que se nieguen a avanzar”.

Ahora bien, en su artículo 16 indica que “las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos“.

Con esto en mente, agregan que “es importante mencionar la existencia del artículo 291 Bis del Código Penal, el cual sanciona el maltrato o crueldad hacia animales, lo cual puede ser denunciado directamente ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano”.

Revisa a continuación el dictamen del Juzgado de Garantía:

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