El izamiento de la bandera nacional es una tradición de septiembre, pero también un deber legal.
Según la Ley 20.537, cada 18 y 19 de septiembre —feriados que conmemoran la Independencia y las Glorias del Ejército—, el símbolo patrio debe instalarse de manera obligatoria en inmuebles públicos y privados.
¿De cuánto son las multas por no poner la bandera?
El incumplimiento de esta normativa, o la instalación incorrecta de la bandera, puede derivar en multas que van desde 1 hasta 5 UTM, equivalentes a $69 mil y $346 mil aproximadamente.
Existen excepciones: quienes residen en departamentos no están obligados a colocar una bandera propia si el edificio ya cuenta con una.
¿Cómo se pone la bandera?
La normativa también regula su correcta colocación:
- En posición horizontal, la estrella debe ubicarse en la esquina superior izquierda, mirada de frente.
- En posición vertical, debe mantenerse en la misma posición.
- Si se iza en mástil, este debe ser blanco y la bandera debe llegar al tope.
Cabe destacar que, fuera de las fechas patrias, el uso de la bandera está permitido durante todo el año, siempre que se respete lo dispuesto por la ley.
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