Este 2021 no sólo está marcado por la aún presente pandemia del COVID-19, sino que en Chile también hay un extenso calendario electoral.
En total, 14 millones 900 mil 89 personas podrán participar en las elecciones del próximo 15 y 16 de mayo, cuando, entre otros cargos, se elija a los alcaldes y alcaldesas.
Es que además de los constituyentes, los gobernadores regionales y los concejales, la ciudadanía deberá escoger a la máxima autoridad de cada una de las 346 comunas del país.
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El debut de la ley que limita la reelección impidió que algunos políticos con más de tres periodos pudieran repostular. Sin embargo, el cargo se elige por votación directa cada cuatro años y se puede ir a la reelección.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir.
- Tener enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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¿Cuáles son sus funciones?
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A los municipios les corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Entre sus atribuciones se encuentran:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
- Dar cuenta pública al concejo municipal una vez al año.
Revisa la lista de todos los candidatos a alcalde/sa con Data Intelligence:
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