A casi 13 años del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, la Corte Suprema condenó a la municipalidad de Talcahuano por el colapso del edificio Puerto de Palos.
Según el dictamen, la institución no había constatado con la Dirección de Obras el cumplimiento de las normas de construcción por parte de la empresa responsable.
El máximo tribunal determinó que la municipalidad no verificó con la Dirección de Obras el cumplimiento de las normas antisísmicas, entre otras, lo que evidenció una falta de servicio y requisitos para la construcción del edificio de departamentos.
Es por esto que la Corte Suprema dictó el fallo sobre los perjuicios sufridos por 59 de los residentes del edificio de la comuna de Hualpén, y que desde el terremoto permanece abandonado e inhabilitado debido los daños estructurales sufridos.
Cabe explicar que, en un principio, el edificio Puerto de Palos se ubicaba en la comuna de Talcahuano; sin embargo, actualmente pertenece a Hualpén.
Se estima que cada departamento tendría un valor de $100 millones y el daño material significaría casi $6 mil millones. Esto sumado al daño moral que los ex habitantes del edificio han estado intentando probar.
El Primer Juzgado Civil deberá fijar la indemnización que la municipalidad deberá pagar a los 59 demandantes.
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