La Corte Suprema condenó a una isapre a pagar una millonaria indemnización por revelar el diagnóstico de un paciente.
Los antecedentes del caso
El máximo tribunal acogió un recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a la isapre Cruz Blanca S.A. a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, tras revelar el diagnóstico de VIH de un beneficiario.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció que la isapre actuó de manera negligente al no resguardar adecuadamente el diagnóstico, lo que permitió que el titular del plan —y padrastro del demandante— accediera a esta información.
“De la normativa expuesta precedentemente, es evidente que la demandada se encontraba obligada a resguardar el diagnóstico médico del demandante frente a terceros, lo cual incumplió, ya que se encuentra asentado en la causa que, efectivamente, en el año 2019, el titular del plan —padrastro del actor— tuvo acceso a los cobros relativos a prestaciones GES de su beneficiario, vinculadas a la patología de VIH, al momento de ingresar al sitio web privado de la isapre, sin que se siguieran los procedimientos establecidos para ello. La demandada obró por debajo del estándar de diligencia que le es exigible legal y administrativamente, actuando con culpa infraccional”, consignó el fallo.
La resolución destacó además que: “El demandante experimentó emociones dañosas en su fuero interno, con repercusión en la esfera moral, generando un daño de carácter extrapatrimonial que debe ser resarcido”.
“La violación al derecho de privacidad del actor, en cuanto titular de sus datos personales, fue gravemente vulnerada por la actuación ilícita de la demandada, cuya negligencia provocó que el padrastro conociera su diagnóstico médico y, como consecuencia de ello, también su familia. Esto ocurrió en circunstancias en que la revelación de dicho estado de salud le pertenecía exclusivamente al demandante, privándolo de la posibilidad de decidir si comunicarlo o no, y de qué forma hacerlo, a su entorno social y familiar. Más aún tratándose de una enfermedad crónica, tratable de por vida, cuyo diagnóstico y efectos ya son difíciles de asimilar por el propio paciente. Por estos motivos, se confirmará el monto otorgado en primera instancia”, concluyó el fallo.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 28, 2025
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