Corte ordena reponer luz a mujer de 75 años en Las Condes tras corte por deuda de gastos comunes

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Corte ordena reponer luz a mujer de 75 años en Las Condes tras corte por deuda de gastos comunes

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una mujer de 75 años y ordenó restablecer el suministro eléctrico de su departamento en Las Condes, luego de que la administración del edificio suspendiera el servicio por una deuda de gastos comunes, pese a la existencia de un convenio de pago.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que la Comunidad Edificio Laredo Paraná y su administradora, Inmobiliaria e Inversiones Tu Depa Limitada, actuaron arbitrariamente al desconocer un acuerdo que ellas mismas habían suscrito y activado antes de efectuar el corte.

Según los antecedentes, el 30 de julio de 2026 la administración celebró con la hija de la afectada un convenio de pago por $3.560.960, dividido en seis cuotas. Sin embargo, a fines de agosto suspendió el suministro eléctrico del departamento, argumentando que existían gastos comunes impagos.

La administración defendió la medida señalando que el convenio había sido firmado por una persona que no era propietaria del inmueble ni contaba con autorización para suscribirlo. También sostuvo que las cuotas pactadas no habían sido pagadas, argumentos que fueron desestimados por el tribunal al constatar que no se había informado oportunamente a la afectada sobre los cuestionamientos al acuerdo.

En su resolución, la Corte sostuvo que “la suspensión del suministro resulta sin duda arbitraria, pues la administración aparece desconociendo unilateralmente un acuerdo que ella misma había celebrado y activado“.

Asimismo, recordó que, aunque la Ley de Copropiedad Inmobiliaria permite suspender el suministro eléctrico ante determinadas deudas, esa facultad debe ejercerse de manera racional y coherente con las actuaciones previas de la administración.

Por estos antecedentes, el tribunal ordenó reponer inmediatamente el suministro eléctrico, si ello aún no había ocurrido, y prohibió efectuar nuevos cortes por la misma deuda mientras no se resuelva la eficacia y el cumplimiento del convenio. No obstante, aclaró que la sentencia no extingue la deuda por gastos comunes y que la comunidad mantiene su derecho a exigir el pago mediante los procedimientos establecidos por la ley.

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