Corte confirma multa contra laboratorio de cosméticos por no pago de bono: Deberá pagar más de $2 millones

Por CNN Chile

28.05.2025 / 15:38

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En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó un recurso de nulidad y confirmó la multa.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia que confirmó la multa por 40 UTM (cerca de $2.745.920) impuesta a la empresa Laboratorio Integral Cosmético por el no pago del bono de responsabilidad y asistencia.

En fallo unánime, la duodécima sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó con costas la resolución de la multa adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

“La demanda de reclamación de multa interpuesta por la empresa se funda en la negación de haber incurrido en la infracción imputada –esto es, el no pago del bono de responsabilidad y asistencia–, argumentando que dicho beneficio, de carácter individual, fue sustituido legalmente por el contrato colectivo vigente desde el 1 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo. En consecuencia, al encontrarse los trabajadores afectos a este nuevo instrumento colectivo, que regula las condiciones de remuneración en lo pertinente, no procede el pago del bono en cuestión y, por tanto, no se configura infracción al artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal”, se lee en la resolución.


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En el documento también se aclara que la controversia fue respecto a la aplicación del mencionado artículo 311, “a la verificación de los presupuestos que habilitan su aplicación y a la determinación de si el beneficio cuestionado se encuentra, o no, comprendido –en lo pertinente– dentro del nuevo instrumento colectivo”.

Se señala también que “no resulta atendible la afirmación del recurrente en cuanto a que se habrían establecido exigencias no contempladas por la ley, toda vez que, tras la valoración de la prueba, la jueza arribó a conclusiones fácticas en virtud de las cuales se calificó expresamente, conforme al inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo, que no existe pertinencia entre los bonos contrastados”.

De ese modo, se concluye que “no cabe, sino rechazar esta causal, y con ello, desestimar el arbitrio en su integridad”