Corte confirma pago de $142 millones a trabajadores despedidos del circuito patrimonial “Lota Sorprendente”

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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por 56 trabajadores del circuito patrimonial “Lota Sorprendente”.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y mantuvo la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

Con ello, quedó vigente la condena que ordenó a la Fundación ProCultura y, de manera solidaria, a Corfo, el pago de indemnizaciones y prestaciones por un total de $142.149.945.

Corte de Concepción confirma fallo por despidos en “Lota Sorprendente”

La causa se originó tras el término de la relación laboral de trabajadores que prestaban servicios en el circuito turístico y patrimonial de Lota, asociado a inmuebles como el Parque Lota, la Mina Chiflón del Diablo y el Museo del Carbón.

De acuerdo con la sentencia, la demanda fue acogida por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Fundación ProCultura, entidad que operaba el circuito mediante un contrato de concesión con Corfo.

El fallo de primera instancia también declaró la existencia de un régimen de subcontratación entre Fundación ProCultura y Corfo, por lo que la corporación estatal fue considerada solidariamente responsable de las prestaciones ordenadas a pagar.

Por qué Corfo recurrió de nulidad

Corfo recurrió de nulidad contra la sentencia, argumentando que el tribunal de base habría aplicado erróneamente las normas sobre subcontratación.

La defensa sostuvo que la relación entre Corfo y Fundación ProCultura correspondía a un contrato de concesión, y no a una prestación de servicios que permitiera configurar el régimen de subcontratación.

También cuestionó que se extendiera a Corfo la responsabilidad por la nulidad del despido, sanción asociada al no pago de cotizaciones previsionales.

Tribunal descartó error en la sentencia

La Corte de Concepción rechazó esos argumentos y concluyó que no existió una infracción de ley que justificara anular el fallo.

Según la resolución, Corfo celebró un contrato administrativo con Fundación ProCultura para la explotación turística y comercial de inmuebles de su propiedad, con un fin público vinculado al circuito turístico de Lota.

Para el tribunal, esa relación contractual fue suficiente para configurar el primer requisito del régimen de subcontratación: la existencia de una empresa principal que contrató a otra entidad que actuó como empleadora de los trabajadores demandantes.

La Corte también señaló que los demás cuestionamientos de Corfo apuntaban a la valoración de la prueba, materia que no correspondía revisar a través de la causal de nulidad invocada.

Responsabilidad solidaria de Corfo

El fallo sostuvo que el juez de base estableció cada uno de los elementos del régimen de subcontratación y que Corfo no acreditó haber ejercido los derechos de información y retención previstos en el Código del Trabajo.

Además, la Corte recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido la aplicación del estatuto de subcontratación a organismos de la Administración del Estado, asignándoles la calidad de empresa principal y responsables solidarios de las prestaciones laborales.

“La decisión impugnada corresponde, además, a una interpretación razonada y plausible, efectuada al amparo del principio protector”, sostuvo el tribunal.

Contrato de concesión fue terminado anticipadamente

El fallo también consigna que Corfo y Fundación ProCultura suscribieron en julio de 2022 un contrato de concesión para la explotación turística y comercial del Circuito Turístico de Lota.

La resolución señala que dicho contrato fue terminado anticipadamente en noviembre de 2023, luego de que Corfo estimara que la fundación incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por el abandono de la concesión.

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