La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, que le denegó el beneficio al machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito, quien cumple condena a 18 años de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en la comuna de Vilcún, en enero de 2013.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el recurrente cumple con todos los requisitos legales, exigibles a la época de la condena, para cumplir el saldo de la pena impuesta en el medio libre.

El fallo sostiene que “en cuanto a las facultades de esta Corte para revisar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional debe tenerse presente que dicho organismo al pronunciarse sobre la libertad condicional de Celestino Córdova adoptó una decisión que se plasmó en un acto administrativo de discrecionalidad técnica, el cual, a diferencia de un control de mérito, se encuentra afecto al control de los hechos y fundamentos de derecho que lo motivan”.

Y agrega que el Decreto Ley 321 dispone que “la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo”.

“Se observan importantes avances”

Para el tribunal de alzada: “Lo que exige el artículo 1 del D.L. N° 321 son avances en el proceso de reinserción social, no una reinserción social completa, la que solo se consolida con la libertad del condenado. En este sentido, en el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances en el condenado Córdova Tránsito, tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos. Asimismo, se informa que el condenado ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente Machi en su comunidad.”

“Esta Corte -ahonda- que la libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.

“Que en consecuencia es posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito. Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene í en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”, concluye.

De esa manera, el fallo resuelve lo siguiente: “Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, dejando sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado”.

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