Condenan a conservador de bienes raíces de Santiago a pagar más de $300 millones por eliminación de inscripción de inmueble

Por CNN Chile

04.07.2025 / 14:21

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La Corte de Santiago validó el millonario pago por el daño emergente y el lucro cesante que generó la situación contra el dueño de la propiedad.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada en contra del conservador de bienes raíces de Santiago, por eliminar inscripción de dominio de inmueble adquirido por la parte demandante.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago que rechazó dicha demanda, y condenó al organismo a pagar al demandante las sumas de 5.500 UF (unos $216 millones) por concepto de daño emergente, y $119.000.000, por lucro cesante.

En el fallo, se indica que “la supresión de la inscripción de dominio se verifica, además, mediante la constatación objetiva de la ausencia de la correspondiente anotación en el Registro de Propiedad. Esta actuación unilateral, ejecutada sin respaldo en resolución judicial ni en acto administrativo fundado, constituye un proceder arbitrario e ilegal, incompatible con los principios de legalidad e inalterabilidad que rigen la función conservatoria”.

La Corte de Santiago además estimó que “el Conservador no puede alterar el contenido del Registro sino en los casos y formas previstos por el ordenamiento jurídico. En mérito de lo expuesto, al haber eliminado una inscripción de dominio vigente, sin la existencia de un título legal ni de la correspondiente autorización judicial, el órgano registral incurrió en una actuación manifiestamente ilegal, contraria a los principios que informan su función, lo que ha generado un menoscabo patrimonial cierto, directo y evaluable en perjuicio del actor”.

Junto con acreditar el daño emergente provocado por esta situación, señaló que “la omisión o negativa injustificada del Conservador, cuando impide el perfeccionamiento de un derecho real válidamente constituido, constituye una fuente directa de responsabilidad por los perjuicios patrimoniales ocasionados”.

En cuanto a la demanda de indemnización por lucro cesante, la Tercera Sala estableció su procedencia dado que se provocó la “imposibilidad de percibir los frutos civiles derivados de la explotación económica del inmueble objeto del litigio, como consecuencia directa e inmediata de la eliminación ilegítima de su inscripción registral”.

“En consecuencia, se acoge la demanda también en este extremo, y se fija el monto indemnizable por concepto de lucro cesante en la suma ya indicada, la que devengará los reajustes e intereses que se determinarán en lo resolutivo de esta sentencia”, concluyó el tribunal.